"El cadáver, una vez privado del elemento espiritual que sustancialmente le daba forma, no puede considerarse ya una persona esencialmente inviolable en sus atributos, por lo que ningún motivo de carácter intrínseco podría evitar su incineración. Puede, pues, afirmarse que la cremación de suyo no es contraria a ningún precepto, ni de ley natural ni de ley divina positiva. En algunos casos, incluso, puede ser el modo conveniente de proceder (por ejemplo, en casos de epidemias, grandes … [More]
“La Iglesia aconseja vivamente que se conserve la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos; sin embargo, no prohíbe la cremación, a no ser que haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana” (Código de Derecho Canónico, canon 1176 §3).