« El Documento sinodal forma parte del magisterio ordinario de la Iglesia (los obispos tienen el poder de enseñar), por lo que Francisco en Querida Amazonía (Magisterio Papal) exhorta a toda la Iglesia a leerlo en su totalidad y a enriquecerse con él, y a la Iglesia en la Amazonía a aplicarlo. »
1. La querida Amazonia se muestra ante el mundo con todo su esplendor, su drama, su misterio. Dios nos regaló la gracia de tenerla especialmente presente en el Sínodo que tuvo lugar en Roma entre el 6 y el 27 de octubre, y que concluyó con un texto titulado Amazonia: nuevos caminos para la Iglesia y para una ecología integral.
2. Escuché las intervenciones durante el Sínodo y leí con interés las aportaciones de los círculos menores. Con esta Exhortación quiero expresar las resonancias que ha provocado en mí este camino de diálogo y discernimiento. No desarrollaré aquí todas las cuestiones abundantemente expuestas en el Documento conclusivo. No pretendo ni reemplazarlo ni repetirlo. Sólo deseo aportar un breve marco de reflexión que encarne en la realidad amazónica una síntesis de algunas grandes preocupaciones que ya expresé en mis documentos anteriores y que ayude y oriente a una armoniosa, creativa y fructífera recepción de todo el camino sinodal.
3. Al mismo tiempo quiero presentar oficialmente ese Documento, que nos ofrece las conclusiones del Sínodo, en el cual han colaborado tantas personas que conocen mejor que yo y que la Curia romana la problemática de la Amazonia, porque viven en ella, la sufren y la aman con pasión. He preferido no citar ese Documento en esta Exhortación, porque invito a leerlo íntegramente.
4. Dios quiera que toda la Iglesia se deje enriquecer e interpelar por ese trabajo, que los pastores, consagrados, consagradas y fieles laicos de la Amazonia se empeñen en su aplicación, y que pueda inspirar de algún modo a todas las personas de buena voluntad.
111. Muchas de las comunidades eclesiales del territorio amazónico tienen enormes dificultades para acceder a la Eucaristía. En ocasiones pasan no sólo meses sino, incluso, varios años antes de que un sacerdote pueda regresar a una comunidad para celebrar la Eucaristía, ofrecer el sacramento de la reconciliación o ungir a los enfermos de la comunidad. Apreciamos el celibato como un don de Dios (cf. Sacerdotalis Caelibatus, 1) en la medida que este don permite al discípulo misionero, ordenado al presbiterado, dedicarse plenamente al servicio del Pueblo Santo de Dios. Estimula la caridad pastoral y rezamos para que haya muchas vocaciones que vivan el sacerdocio célibe. Sabemos que esta disciplina “no es exigida por la naturaleza misma del sacerdocio” (PO 16), aunque tiene muchas razones de conveniencia con el mismo. En su encíclica sobre el celibato sacerdotal san Pablo VI mantuvo esta ley y expuso motivaciones teológicas, espirituales y pastorales que la sustentan. En 1992, la Exhortación Apostólica postsinodal de san Juan Pablo II sobre la formación sacerdotal confirmó esta tradición en la Iglesia latina (cf. PDV 29). Considerando que la legítima diversidad no daña la comunión y la unidad de la Iglesia, sino que la manifiesta y sirve (cf. LG 13; OE 6), lo que da testimonio de la pluralidad de ritos y disciplinas existentes, proponemos establecer criterios y disposiciones de parte de la autoridad competente, en el marco de la Lumen Gentium 26, de ordenar sacerdotes a hombres idóneos y reconocidos de la comunidad, que tengan un diaconado permanente fecundo y reciban una formación adecuada para el presbiterado, pudiendo tener familia legítimamente constituida y estable, para sostener la vida de la comunidad cristiana mediante la predicación de la Palabra y la celebración de los Sacramentos en las zonas más remotas de la región amazónica. A este respecto, algunos se pronunciaron por un abordaje universal del tema.
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Dado en Roma, junto a San Juan de Letrán, el 2 de febrero, Fiesta de la Presentación del Señor, del año 2020, séptimo de mi Pontificado.
« Lejos de derogar la sagrada y más saludable ley del celibato eclesiástico, la Santa Sede nunca atenuará su rigor con una atenuación parcial. » (Dirección Consistorial del 16 de diciembre de 1920)