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"Amados guardaos de los hablan mal del Papa Francisco" Mensajes de María Rosa Mistica. Mensaje de Nuestra Señora Rosa Mistica. En Brasil el 06/02/2014 (Amado, guardaos de los que solamente hablan mal …More
"Amados guardaos de los hablan mal del Papa Francisco" Mensajes de María Rosa Mistica.
Mensaje de Nuestra Señora Rosa Mistica. En Brasil el 06/02/2014 (Amado, guardaos de los que solamente hablan mal del Papa)
Hijos míos, les pido que no se preocupen por problemas. Yo estoy con vosotros. Yo soy su Madre, la Reina de la Paz - Mediadora de Todas las Gracias. Hijitos, continúen orando por mis intenciones.
Amados, guardaos de los que solo hablan mal del Papa.
S.S. FRANCISCO ES EL PAPA DE LA ERA MARIANA
www.youtube.com/watch
MENSAJE DE LA VIRGEN "Un gran milagro de Dios va a suceder."www.youtube.com/watch
Mensaje de Nuestra Señora Reina de la Paz . 26/07/2014 www.youtube.com/watch Mensaje de Nuestra Señora Reina de la Paz. 12/02/2014 Pinhais / PR (amados hijos inviten a seguir orando por la salud del Papa. Sus oponentes están tratando de conseguir que salga la sede de Pedro. Por lo tanto es necesario rezar mucho) Yo soy su Madre, la Reina de la Paz - Mediadora de Todas las Gracias. Es con el …More
Mensajero Mariano
CODIGO DE DERECHO CANONICO: cisma es el rechazo de la sujeción al Sumo Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia a él sometidos.
751 Se llama herejía la negación pertinaz, después de recibido el bautismo, de una verdad que ha de creerse con fe divina y católica, o la duda pertinaz sobre la misma; apostasía es el rechazo total de la fe cristiana; cisma es el rechazo de la sujeción …More
CODIGO DE DERECHO CANONICO: cisma es el rechazo de la sujeción al Sumo Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia a él sometidos.

751 Se llama herejía la negación pertinaz, después de recibido el bautismo, de una verdad que ha de creerse con fe divina y católica, o la duda pertinaz sobre la misma; apostasía es el rechazo total de la fe cristiana; cisma es el rechazo de la sujeción al Sumo Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia a él sometidos.

DE LOS DELITOS CONTRA LA RELIGIÓN Y LA UNIDAD DE LA IGLESIA (Cann. 1364 – 1369)
1364 § 1. El apóstata de la fe, el hereje o el cismático incurren en excomunión latae sententiae, quedando firme lo prescrito en el c. 194 § 1, 2; el clérigo puede ser castigado además con las penas enumeradas en el c. 1336 § 1, 1 , 2 y 3.
§ 2. Si lo requiere la contumacia prolongada o la gravedad del escándalo, se pueden añadir otras penas, sin exceptuar la expulsión del estado clerical.
1365 El reo de communicatio in sacris prohibida ha de ser castigado con una pena justa.
1366 Los padres, o quienes hacen sus veces, que entregan a sus hijos para que sean bautizados o educados en una religión acatólica, deben ser castigados con una censura u otra pena justa.
1367 Quien arroja por tierra las especies consagradas, o las lleva o retiene con una finalidad sacrílega, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica; el clérigo puede ser castigado además con otra pena, sin excluir la expulsión del estado clerical.
1368 Si alguien comete perjurio al afirmar o prometer algo ante una autoridad eclesiástica, debe ser castigado con una pena justa.
1369 Quien, en un espectáculo o reunión públicos, en un escrito divulgado, o de cualquier otro modo por los medios de comunicación social, profiere una blasfemia, atenta gravemente contra las buenas costumbres, injuria la religión o la Iglesia o suscita odio o desprecio contra ellas debe ser castigado con una pena justa.
DE LOS DELITOS CONTRA LAS AUTORIDADES ECLESIÁSTICAS Y CONTRA LA LIBERTAD DE LA IGLESIA (Cann. 1370 – 1377)
1370 § 1. Quien atenta físicamente contra el Romano Pontífice, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica; si se trata de un clérigo, puede añadirse otra pena, atendiendo a la gravedad del delito, sin excluir la expulsión del estado clerical.
§ 2. Quien hace lo mismo contra quien tiene el carácter episcopal, incurre en entredicho latae sententiae, y, si es clérigo, también en suspensión latae sententiae.
§ 3. Quien usa de violencia física contra otro clérigo o religioso, en desprecio de la fe, de la Iglesia, de la potestad eclesiástica o del ministerio, debe ser castigado con una pena justa.
1371 Debe ser castigado con una pena justa:
1 quien, fuera del caso que trata el c. 1364 § 1, enseña una doctrina condenada por el Romano Pontífice o por un Concilio Ecuménico o rechaza pertinazmente la doctrina descrita en el c. 752, y, amonestado por la Sede Apostólica o por el Ordinario, no se retracta;
2 quien de otro modo desobedece a la Sede Apostólica, al Ordinario o al Superior cuando mandan o prohiben algo legítimamente, y persiste en su desobediencia después de haber sido amonestado.
1372 Quien recurre al Concilio Ecuménico o al Colegio de los Obispos contra un acto del Romano Pontífice, debe ser castigado con una censura.
1373 Quien suscita públicamente la aversión o el odio de los súbditos contra la Sede Apostólica o el Ordinario, con el motivo de algún acto de potestad o de ministerio eclesiástico, o induce a los súbditos a desobedecerlos, debe ser castigado con entredicho o con otras penas justas.
1374 Quien se inscribe en una asociación que maquina contra la Iglesia debe ser castigado con una pena justa; quien promueve o dirige esa asociación, ha de ser castigado con entredicho.
1375 Pueden ser castigados con una pena justa quienes impiden la libertad del ministerio, de una elección o de la potestad eclesiástica, o el uso legítimo de los bienes sagrados o de otros bienes eclesiásticos, o coaccionan al elector, al elegido o a aquel que ejercitó una potestad o ministerio eclesiástico.
1376 Quien profana una cosa sagrada, mueble o inmueble, debe ser castigado con una pena justa.
1377 Quien enajena bienes eclesiásticos sin la licencia prescrita, debe ser castigado con una pena justa.

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