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PADRE PIO Y LA MUJER ADÚLTERA TESTIMONIO. Testimonio / conversiónMás
PADRE PIO Y LA MUJER ADÚLTERA TESTIMONIO.

Testimonio / conversión
adeste fideles
DIOS AL QUE AMA LO CORRIGE para que no se pierda, lo mismo deben hacer Sus Apostoles (sacerdotes)
adeste fideles
He aquí un verdadero hombre de Dios aconsejando a una mujer adúltera y conduciéndola hacia
el camino correcto de santiificación.
4 más comentarios de adeste fideles
adeste fideles
Está claro que no pueden recibir válidamente la absolución los penitentes que viven habitualmente en estado de pecado grave y no tienen intención de cambiar su situación.
adeste fideles
La confesión de los pecados graves no se puede restringir a una acusación genérica de los pecados, o a una confesión limitada a uno o más pecados considerados más significativos. Esta práctica es reprobada por la Iglesia.
Para recibir la absolución y recibir la penitencia oportuna por parte del ministro del Sacramento, el fiel ha de tener conciencia de los pecados cometidos, dolor por ellos, …Más
La confesión de los pecados graves no se puede restringir a una acusación genérica de los pecados, o a una confesión limitada a uno o más pecados considerados más significativos. Esta práctica es reprobada por la Iglesia.
Para recibir la absolución y recibir la penitencia oportuna por parte del ministro del Sacramento, el fiel ha de tener conciencia de los pecados cometidos, dolor por ellos, voluntad de no recaer más y confesarlos.
adeste fideles
Enseñanza de la Iglesia (Carta apostólica Misericodia Dei. S. S. Juan Pablo II. 7 de abril 2002) :
El Magisterio de la Iglesia es claro en el tema de la confesión.
La confesión ha de ser individual e íntegra de todos los pecados graves cometidos desde el bautismo. Debe confesarlos según su especie y número.
La confesión completa de los pecados graves es por institución divina (definido en el …Más
Enseñanza de la Iglesia (Carta apostólica Misericodia Dei. S. S. Juan Pablo II. 7 de abril 2002) :
El Magisterio de la Iglesia es claro en el tema de la confesión.
La confesión ha de ser individual e íntegra de todos los pecados graves cometidos desde el bautismo. Debe confesarlos según su especie y número.
La confesión completa de los pecados graves es por institución divina (definido en el Concilio de Trento) parte integrante del Sacramento, y por tanto, no está confiada a la libre interpretación de los pastores (dispensa, interpretación, costumbres locales, etc.).
adeste fideles
Pío XII 16 de marzo 1946, “el matrimonio entre bautizados válidamente contraído y consumado no puede ser disuelto por ningún poder en la tierra, ni siquiera por la Suprema Autoridad Eclesiástica”!