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Exposición de “Familia y Vida” ante la Comisión Especial de Población y Desarrollo del Senado acerca del proyecto de ley para personas transexuales

Exposición de “Familia y Vida” ante la Comisión Especial de Población y Desarrollo del Senado acerca del proyecto de ley para personas transexuales.

Néstor, el 16.07.18 a las 11:29 PM

www.mides.gub.uy/…/proyecto-de-ley…

Dice entre otras cosas este proyecto de ley:

“c) Persona trans a quien autopercibe y/o expresa un género distinto al sexo que le fue legal y/o convencionalmente asignado al momento del nacimiento, o bien un género no encuadrado en la clasificación masculino/femenino. A los efectos de esta ley y sin prejuzgar otras acepciones sociales actuales y futuras, la identidad trans ampara múltiples formas de expresión de la identidad de género, en particular, se incluye a las personas identificadas como travestis, transgéneros y transexuales, variantes de género queer o personas de género diferenciado, así como a quienes definen su género como “otro”, o sin género, o describan su identidad en sus propias palabras.”

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1) (Art. 3) El sexo asignado al nacer, normalmente, no es convencional. La especie humana se reproduce en forma sexuada, mediante la unión de los sexos masculino y femenino, que por tanto, son naturales, no convencionales. El sexo masculino o femenino depende fundamentalmente de los cromosomas, que integran el código genético, que no depende de convenciones humanas. Dicho código genético determina buena parte de la personalidad del individuo, también en la medida en que su dotación cromosómica es masculina o femenina.

2) Es muy grave que el proyecto de ley que se está considerado califique de “convencional” al sexo asignado al nacer, porque eso introduce en el sistema jurídico un elementoirracional y anticientífico que no puede no generar grandes daños y lesiones de derechos de las personas.

3) Por otra parte, es un gran contrasentido que se califique de “convencional” al sexo biológico y se dé peso de realidad al sexo “autopercibido” cuando éste no coincide con el biológico. El concepto mismo de “convencional” no tiene sentido sin su contraparte “natural”, como no tiene sentido el arriba sin el abajo ni la izquierda sin la derecha. Y es evidente que entre el sexo biológico y el “autopercibido” que no es el biológico, es el primero el que es natural, y es el segundo el que es convencional.

4) Es un error antropológico muy antiguo, pero no por eso menos grave, el de excluir al cuerpo de la definición del ser humano, considerándolo como algo accidental al ser de cada uno de nosotros. Se lo conoce con el nombre de “dualismo” antropológico en la medida en que tradicionalmente consistía en identificar al ser humano exclusivamente con el alma espiritual, haciendo del cuerpo una especie de envoltorio accidental y extrínseco. Curiosamente, la “perspectiva de género” hoy día en boga incide en el mismo error, a pesar de sus raíces materialistas, en la medida en que, dentro de ese mismo esquema, solamente sustituye al alma espiritual por una libertad abstracta y desencarnada, para la cual el cuerpo y la biología serían igualmente extrínsecos y accidentales.

5) Por otra parte, el sexo “autopercibido” no necesariamente es real. En general, la “autopercepción” no es garantía de la realidad de lo percibido. Es extremo, pero claro, el caso del individuo que se “percibe” como Napoleón y por eso mismo está recluido en una institución especial.

6) En realidad, es erróneo en estos casos el uso del término “percepción”, porque éste se entiende en general tomando como tipo a la percepción sensorial, que supone la real existencia de lo percibido. Se puede alucinar con lo que no existe, pero no se puede verlo, ni percibirlo en general. Y si se dice que puede haber errores de los sentidos, en todo caso hay que reconocer que precisamente porque son errores no son verdaderas percepciones.

7) En concreto, el sexo autopercibido no es real si no coincide con el sexo natural, cromosómico. La autopercepción no tiene la capacidad de cambiar la biología, cuando la misma cirugía no puede hacerlo en realidad, en tanto que no puede cambiar el código genético de las personas.

8) Sin duda que la persona que se considera “transexual”está en una situación gravemente problemática y apta para generar mucho sufrimiento, pero esa situación suya debe ser considerada objetivamente y teniendo en cuenta también el bien de la sociedad y de aquellos con lo que estas personas interactúan continuamente.

9) Es correcto que se quiera prohibir toda discriminación injusta de los transexuales, pero no toda discriminación en general, en la sociedad, es injusta. Por ejemplo, yo no voy a poder votar en el Plenario cuando se presente este proyecto de ley, porque no he sido elegido por el pueblo para desempeñar esa función. Eso es una discriminación, porque se discrimina a los que han sido votados de los que no, e inversamente. Pero es justa. Toda la sociedad es un entramado de discriminaciones justas basadas en ciertos atributos o cualidades que ciertas personas poseen y otras no. Por ejemplo, si no siendo abogado o médico yo me percibo como tal y pretendo que la sociedad me reconozca así, en caso de que lo consiga, va a haber terceros perjudicados, a saber, mis posibles clientes o pacientes.

10) Por ello, hay discriminaciones que son justas en el caso de los transexuales, que no lo serían en el caso de los que no son transexuales. Esto es así, porque el transexual, normalmente,pretende ser reconocido como lo que no es en realidad, de un modo en que no lo pretende el que no es transexual, y eso lleva a que lógicamente no puedan serles reconocidas ciertas exigencias suyas, que serían fuente de trastornos para la sociedad y de potenciales daños a los derechos de terceros.

11) De hecho, la existencia misma de este proyecto de ley muestra que el caso del transexual es especial y por eso mismo no puede ser puesto en pie de absoluta igualdad con el resto de las personas.

12) En el caso del transexual masculino, por ejemplo, que se percibe como mujer, sería lógico, ello supuesto, que en algunos casos quieran ser madres, por ejemplo por adopción, y ahí es lógico que los perjudicados van a ser los niños, que no van a tener en realidad la experiencia de la maternidad, que sí habrían tenido de ser adoptados por un varón y una mujer, porque eso es algo que el transexual no les puede dar, al no ser realmente mujer. Lo mismo se puede decir del transexual femenino que se percibe como varón y quiere ser padre. Y así se puede seguir en muchas otras situaciones análogas.

13) (Art. 4 y 5) Por todo ello, habilitar el cambio de sexo en el documento de identidad es colaborar a una falsificación de documento con potencial engaño o fraude de consecuencias sociales previsiblemente muy graves. Igualmente grave es extender esa posibilidad a los menores de edad, independientemente, además, en última instancia, de lo que piensen sus padres.

14) No puede dejarse de percibir una minusvaloración del sexo femenino en el caso en que se pretende que un varón que se percibe como mujer puede realmente ocupar el lugar de una mujer. Inversamente, hay también una minusvaloración del sexo masculino en el caso inverso, de una mujer que se percibe como varón y se pretende que puede realmente ocupar el lugar de un varón. No es bueno que el sistema jurídico incorpore este tipo de minusvaloraciones de los dos sexos.