DECLARACIÓN UNIVERSAL SOBRE BIOÉTICA

NINGUNA VACUNA EN EL MUNDO ES OBLIGATORIA - NINGÚN TEST ES OBLIGATORIO - NINGÚN PROCEDIMIENTO MÉDICO ES OBLIGATORIO

Ningún procedimiento medico puede ser hecho sin el consentimiento informado del paciente mayor de 18 años o representantes legales (padre y madre) en el caso de menores de edad o de los familiares en el caso de que este inconsciente el paciente. Nadie puede ser obligado a vacunarse. Igualmente, ningún procedimiento medico puede hacerse sin el consentimiento del paciente.

UNESCO - DECLARACION UNIVERSAL SOBRE BIOÉTICA Y DERECHOS HUMANOS - Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization) - 19 de octubre de 2005

Artículo 6 - Consentimiento:

1. Toda intervención médica preventiva, diagnóstica y terapéutica sólo habrá de llevarse a cabo previo consentimiento libre e informado de la persona interesada, basado en la información adecuada. Cuando proceda, el consentimiento debería ser expreso y la persona interesada podrá revocarlo en todo momento y por cualquier motivo, sin que esto entrañe para ella desventaja o perjuicio alguno.

2. La investigación científica sólo se debería llevar a cabo previo consentimiento libre, expreso e informado de la persona interesada. La información debería ser adecuada, facilitarse de forma comprensible e incluir las modalidades para la revocación del consentimiento. La persona interesada podrá revocar su consentimiento en todo momento y por cualquier motivo, sin que esto entrañe para ella desventaja o perjuicio alguno. Las excepciones a este principio deberían hacerse únicamente de conformidad con las normas éticas y jurídicas aprobadas por los Estados, de forma compatible con los principios y disposiciones enunciados en la presente Declaración, en particular en el Artículo 27, y con el derecho internacional relativo a los derechos humanos.

3. En los casos correspondientes a investigaciones llevadas a cabo en un grupo de personas o una comunidad, se podrá pedir además el acuerdo de los representantes legales del grupo o la comunidad en cuestión. El acuerdo colectivo de una comunidad o el consentimiento de un dirigente comunitario u otra autoridad no deberían sustituir en caso alguno el consentimiento informado de una persona.

Artículo 28 – Salvedad en cuanto a la interpretación: actos que vayan en contra de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad humana:

Ninguna disposición de la presente Declaración podrá interpretarse como si confiriera a un Estado, grupo o individuo derecho alguno a emprender actividades o realizar actos que vayan en contra de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad humana.


unesco.org/…-URL_ID=31058&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html

Esta norma es solo un reflejo de lo que ya existe en la cultura jurídica desde hace miles de años como PRINCIPIO UNIVERSAL BÁSICO ELEMENTAL que consiste en que SOLO UNO MISMO TIENE EL CONTROL DE SU PROPIO CUERPO, nadie tiene el control de nuestro cuerpo más que uno mismo, nadie puede intervenir en nuestro cuerpo bajo ninguna circunstancia sin nuestro consentimiento. Legalmente bajo todos los ordenamientos jurídicos del mundo, no pueden vacunar a nadie sin su consentimiento porque eso es invadir y lesionar la integridad física de una persona. Si alguien va a vacunar a otra persona y esa persona dice no, el que intenta vacunar no lo puede hacer y si insiste la persona se puede defender e impedir físicamente, con cualquier medio de defensa, tal ataque y acción forzada porque la vacuna no consentida, es una agresión a la integridad física y a la vida y se puede ejercer el derecho a la defensa propia, que sería causal de exclusión de responsabilidad penal a favor de quien se defiende. Se cita la norma general universal que refleja la UNESCO, pero esta ley universal básica existe en todo el ordenamiento jurídico de todos los países, desde que existe el derecho penal hace miles de años. La UNESCO solo reflejó en la citada declaración de bioética, este principio jurídico universal elemental.

Se reitera que esta ley universal opera para todo procedimiento médico, por ejemplo, para las pruebas de test de cualquier enfermedad, si uno se niega a cualquier prueba, esta no puede ser obligatoria, no la pueden hacer, uno simplemente dice que no tiene síntomas de nada y que esa prueba no es idónea para detectar lo que dicen detecta, sin que esto entrañe para la persona, desventaja o perjuicio alguno. En igual sentido está como fundamento legal universal que ninguna vacuna ni procedimiento médico alguno se puede hacer sin el consentimiento informado del paciente, lo que fue estipulado en el Código Nuremberg:

1. El consentimiento voluntario del sujeto humano es absolutamente esencial.

Esto quiere decir que la persona afectada deberá tener capacidad legal para consentir; deberá estar en situación tal que pueda ejercer plena libertad de elección, sin impedimento alguno de fuerza, fraude, engaño, intimidación, promesa o cualquier otra forma de coacción o amenaza; y deberá tener información y conocimiento suficientes de los elementos del correspondiente experimento, de modo que pueda entender lo que decide. Este último elemento exige que, antes de aceptar una respuesta afirmativa por parte de un sujeto experimental, el investigador tiene que haberle dado a conocer la naturaleza, duración y propósito del experimento; los métodos y medios conforme a los que se llevará a cabo; los inconvenientes y riesgos que razonablemente pueden esperarse; y los efectos que para su salud o personalidad podrían derivarse de su participación en el experimento. El deber y la responsabilidad de evaluar la calidad del consentimiento corren de la cuenta de todos y cada uno de los individuos que inician o dirigen el experimento o que colaboran en él. es un deber y una responsabilidad personal que no puede ser impunemente delegado en otro.


bioeticaweb.com/casdigo-de-nuremberg/

Este aspecto fue desarrollado posteriormente en la Declaración de Helsinki:

25. La participación de personas capaces de dar su consentimiento informado en la investigación médica debe ser voluntaria. Aunque puede ser apropiado consultar a familiares o líderes de la comunidad, ninguna persona capaz de dar su consentimiento informado debe ser incluida en un estudio, a menos que ella acepte libremente.

26. En la investigación médica en seres humanos capaces de dar su consentimiento informado, cada participante potencial debe recibir información adecuada acerca de los objetivos, métodos, fuentes de financiamiento, posibles conflictos de intereses, afiliaciones institucionales del investigador, beneficios calculados, riesgos previsibles e incomodidades derivadas del experimento, estipulaciones post estudio y todo otro aspecto pertinente de la investigación. El participante potencial debe ser informado del derecho de participar o no en la investigación y de retirar su consentimiento en cualquier momento, sin exponerse a represalias. Se debe prestar especial atención a las necesidades específicas de información de cada participante potencial, como también a los métodos utilizados para entregar la información.

wma.net/…para-las-investigaciones-medicas-en-seres-humanos/ - wikipedia.org/wiki/Declaración_de_Helsinki


Finalmente, a todo lo anterior se suma, que si una persona quiere puede negarse a ponerse una vacuna, solo alegando su objeción de conciencia o su objeción a su efectividad y si otra persona si quiere colocarse una vacuna, puede hacerlo sin que tenga lugar que exija que las demás personas se la pongan porque se supone que ya al ponérsela es inmune, no debe temer a quienes no se la colocan. Que se la aplique quien quiera y si una persona cree en la vacuna, no necesita exigir que otros se la pongan porque ya esa persona se considera inmune al vacunarse, no tiene nada que temer del no vacunado. No es legal ni ético en modo alguno imponer vacunas a quien no desea recibirlas.
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