CONTROVERSIA SOBRE LAS MUERTES POR CORONAVIRUS EN LA ARGENTINA

CONTROVERSIA SOBRE LAS MUERTES POR CORONAVIRUS EN LA ARGENTINA - Héctor GIULIANO - 30/07/2020.

Paradójicamente, después de más de 120 días de cuarentena impuesta a toda la población, el gobierno Fernández anunció una flexibilización de las duras medidas mantenidas hasta el presente en un momento en que las propias cifras oficiales están indicando un gran incremento en la cantidad de contagios y muertes por Covid 19.

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Ver también: CARTA ABIERTA AL PRESIDENTE DE LA NACIÓN SOBRE AUDITORÍA DE COVID 19


Al 30.6 pasado el número de fallecidos informado por el Ministerio de Salud era de 1.251 personas y la cantidad de infectados era de unos 65.000, mientras que actualmente – al 29.7 – esas cifras habrían subido a 3.288 y 179.000 respectivamente.
Esto es, que en el mes en curso – que está terminando – habrían muerto poco más de 2.000 personas: un 62 %, cercano a los 2/3 del total.
El Índice de Letalidad, entendido como porcentaje de Fallecidos sobre Infectados, era al 30.6 de 0.019 % y a la fecha – aunque con mayor número de víctimas - se mantiene prácticamente al mismo nivel, de 0.018 % lo cual, en ambos casos, es un ratio bajísimo en relación a los coeficientes usuales de referencia en los casos de epidemia y/o pandemia.
Se entiende que en la Argentina mueren más de 30.000 personas por año de gripe y otras complicaciones respiratorias; y nunca se paró el país por ello como ahora por el Covid 19.
Empero, cualquiera sea la magnitud y/o proporción de los casos anunciados según las noticias oficiales, cabe un interrogante central o de base: ¿Son realmente ciertas, exactas y comprobables, las muertes que se declaran por Coronavirus o, en cambio, son producto de una manipulación, engañosa y/o directamente distorsionada, por parte de las autoridades?
Este trabajo pretende aportar algunos elementos de juicio concretos al respecto.

PEDIDO DE INFORMACIÓN OFICIAL
El 4.5 pasado el autor de esta nota dirigió una carta al Presidente de la Nación, Dr. Alberto Fernández – que según requisito fijado por las autoridades dio lugar a una presentación formal con fecha 19.5 (Expediente EX-2020-32874584-APN-DNAIP#AAIP) - solicitando que el gobierno dé a conocer a la Población básicamente tres informaciones clave en materia de Coronavirus:
1. Definición clara y concreta de la denominada Enfermedad Covid 19, con aclaración de si en la determinación de las causas de muerte por este motivo se tomaban en cuenta las patologías relevantes preexistentes de los pacientes fallecidos.
2. Listado de todas las personas muertas por este motivo, sin necesidad de indicar Nombre ni DNI – por razones de confidencialidad - pero sí Edad y Patologías Preexistentes de cada una de ellas.
3. Identificación de los profesionales Médicos firmantes de cada Certificado de Defunción, indicando aquí sí Nombre y número de Matrícula de cada uno.
Esto último, de especial importancia dado que, como todo profesional, el Médico interviniente es tan responsable - privada y públicamente - y debe ser tan identificable como cualquier otro profesional, como el Contador que firma un Balance, el Escribano que labra un Acta o Escritura, el Ingeniero/Arquitecto que firma los planos de una Construcción y/o el Juez que suscribe una Sentencia; de modo que no obraría justificación alguna en que tal identificación se mantenga en secreto.
Este pedido de información del suscripto dio lugar a la presentación de otras notas mías complementarias y de una serie de Notificaciones provenientes del Ministerio de Salud que están detalladas en el Anexo del presente Trabajo y cuyas copias se adjuntan por separado.

RESPUESTAS PARCIALES OBTENIDAS
Aunque el Pedido de Información no tuvo una respuesta directa, clara, concreta y concluyente en todos los puntos requeridos, la contestación esencial recibida – según consta en los citados documentos del Anexo – resulta ser la siguiente:

1. MUERTES POR CORONAVIRUS
Conforme al instructivo vigente sobre Certificación Médica de la Causa de Muerte en casos de Covid 19 - Guía del Ministerio de Salud de Abril de 2020 - surge que tales certificaciones no son exactas y que no se toman en cuenta las patologías preexistentes del paciente fallecido.
Contestando a la pregunta auto-formulada de “¿Cuándo hablamos de muertes debidas a la enfermedad por Covid 19?” la Guía responde lo siguiente:

- “Cuando la muerte resulta de una enfermedad clínicamente compatible con Covid 19 en una persona en la que se sospecha y/o está confirmada”. (Los subrayados son nuestros).

- Y agrega: “La situación es independientemente del estado de salud previo de la persona. Es decir, si la enfermedad por Covid 19 se produce en una persona con enfermedades preexistentes que pudieran verse agravadas por el curso de esta infección, deben ser atribuidas a Covid 19 y no a la enfermedad previa”.
Ergo, a los efectos de titular la causa de muerte queda en claro que no importa la existencia ni la gravedad de las patologías existentes sino solamente la presencia del virus y/o sospecha del mismo.
Esto último deja en evidencia que no todos los pacientes que mueren “con” coronavirus mueren “por” coronavirus, entendida ésta como verdadera enfermedad o causal de fondo de las muertes.
Y esto es muy importante – prácticamente esencial – porque una de las características centrales comprobadas del virus es que ataca primordialmente a personas con niveles muy bajos de defensa, que son precisamente personas con enfermedades preexistentes.
En esta línea, está perfectamente constatado que la gran mayoría de las muertes rotuladas como Covid 19 corresponden a pacientes de edad mayor y con graves patologías preexistentes, esto es, personas que ya se encontraban bajo probadas condiciones de inmunodeficiencia.
Algo así como decir que el Coronavirus mata fundamentalmente a personas enfermas y mayores, y no a personas más jóvenes y sanas; lo que ratifica que la política de confinamiento masivo instaurada por las autoridades va contra el principio lógico de base de que las cuarentenas son para aislar al enfermo y no al sano.
Ergo, no puede afirmarse que todas las muertes declaradas oficialmente por motivo de Covid 19 correspondan a dicha causa y, por el contrario, la gran mayoría de tales decesos sí se corresponden con pacientes con graves patologías preexistentes, o sea, con bajas defensas.
Este punto es muy importante porque implica que las autoridades están dando informaciones no claras, exageradas y/o en gran medida engañosas a la Opinión Pública en esta materia.

2. CAUSALIDAD Y PROPORCIÓN DE LAS MUERTES POR COVID 19
Dada la relatividad en la identificación de las causas de fallecimiento que surgen de lo expuesto en el punto anterior, resulta importante cuantificar las informaciones oficiales, si bien el valor de las estadísticas, en función de las definiciones adoptadas, deviene relativo; pero sirvan los datos que se muestran a continuación como indicadores parciales del problema:
a) A los fines del presente trabajo los datos fueron tomados de la Planilla Oficial Excel al 30.6.2020, que daba un total de 1.251 fallecidos por Coronavirus. Suponiendo que los casos registrados hasta esa fecha sigan siendo en la actualidad representativos de la misma estructura causal de los fallecimientos.
b) La estructura o composición de estas muertes – siempre sobre la base del listado oficial suministrado al suscripto – resulta ser la siguiente:

VER CUADRO EN EL PDF: drive.google.com/…NG5qpLmGvZ8CvSbD88TNqAVEX/view

La identificación del tipo de patologías existentes obtenidas en este Cuadro sumando las de todos los pacientes fallecidos por Coronavirus se expresa aquí sólo como un indicador general de la cantidad de enfermedades detectadas (1.900) pero es más interesante su análisis con apertura o desagregado según las enfermedades tipificadas por la autoridades.
De lo que surge que las principales enfermedades preexistentes de personas atacadas en forma letal por Covid 19 están asociadas principalmente a: Diabetes (14 %), Hipertensión Arterial (26 %), Insuficiencia Cardíaca (9 %), Enfermedades Neurológicas (8 %), Obesidad (7 %), Enfermedades Oncológicas (6 %), Enfermedades Pulmonares crónicas (6 %) y resto con enfermedades de menor vinculación con el virus.
Empero estas cifras no dan un panorama realmente aclaratorio u orientativo en la medida que las informaciones de los cuadros no se relacionen entre sí.
Hasta aquí lo tocante a un intento de análisis primario de los datos suministrados por el Ministerio de Salud, pero advirtiendo que en todos los casos falta un requisito fundamental de respaldo o comprobación - sin el cual la validez de las informaciones oficiales podría quedar desvirtuada - y que es la Certificación Médica de la Causa de las Defunciones.

3. EL PROBLEMA DE LAS CERTIFICACIONES MÉDICAS
Dada la actual ausencia de autopsias – limitada hoy sólo a casos especiales de accidentes y/o hechos policiales – dada la citada relatividad de las definiciones de la Guía de Abril 2020 y dada la probada existencia de enfermedades relevantes y concurrentes en casi todas las personas fallecidas, los Certificados Médicos de Defunción – que junto con los datos de la Historia Clínica de cada paciente constituyen la fuente de datos básica para cualquier caso de infección y muerte – deviene de esencial importancia comprobar, corroborar y/o confirmar qué es lo que el Médico interviniente consigna en los Certificados respectivos, habida cuenta que no sólo los mismos conforman la fuente obligada de información sino que, a la vez, constituyen la base documental y probatoria de las causales de muerte de referencia.
Caso contrario, no puede garantizase que las informaciones gubernamentales sobre el tema otorguen el debido respaldo de las comunicaciones oficiales que se suministran a toda la población argentina; y esto no puede quedar bajo un manto de duda y/o sospecha de manipulación informativa.
Por otra parte y en línea con lo dicho en el párrafo anterior, es aquí donde el autor del presente trabajo ha detectado las mayores y más delicadas inconsistencias por parte del Ministerio de Salud:
a) El Ministerio dice, por un lado, que la no identificación de los médicos que firman los certificados de defunción estaría amparada por el secreto de la información, lo que – ya lo dijimos – no es aceptable ni se entiende que sea incluso legal como forma de ocultar o amparar el anonimato de dichos profesionales.
Concretamente, en la nota adjunta de la Asesoría del Ministerio del 21.7 se dice textualmente lo siguiente:
”Respecto a la segunda pregunta de la solicitud, la cual versa sobre “Respaldo documentado de las certificaciones médicas del fallecimiento por dicha enfermedad, que se entiende surgen esencialmente de la Historia Clínica de cada paciente y del Acta de Defunción respectiva, que no son de acceso público” obra en este expediente la referencia a la Ley 26.413 de Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, que establece que la certificación de todos los actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil de una persona, esto es incluyendo el fallecimiento, corresponde a los Registros Civiles Provinciales. De manera tal que este Ministerio no cuenta con el respaldo documentario solicitado.” (El subrayado es nuestro).
Agregando luego que: “Lo mismo vale en relación al tramo de la solicitud referido a “Identificación de los profesionales médicos responsables por la emisión de tales certificaciones.
Tal lo contestado textualmente desde el Ministerio de Salud en relación a mi pedido de información.
Esto es, que el Ministerio está reconociendo que carece de las pruebas documentales que respaldan las informaciones oficiales que se dan luego a conocer a toda la población.
b) Pero, como agravante, lo que se dice en la citada nota en relación a la carencia de las informaciones solicitadas por el autor del presente trabajo, estrictamente hablando, no sería cierto ni entendible, dada la competencia del Ministerio de Salud en todo lo atinente a su materia porque la Ley 26.413 (del 10.9.2008) – entre otras muchas cosas – establece una serie de puntos importantes que aquí se están soslayando:

- “Articulo 1º — Todos los actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas, deberán inscribirse en los correspondientes registros de las provincias, de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

- Y agrega: “Corresponde al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, proporcionar los datos necesarios para que se elaboren las estadísticas vitales, correspondientes a nacimientos y defunciones, defunciones de niños menores de un año, defunciones fetales, matrimonios, divorcios, filiaciones y adopciones.”

- Más adelante, el Capítulo XII - relativo a las Defunciones - fija otros requisitos de particular relevancia, especialmente en el Artículo 64, que dice:

- El certificado médico de defunción deberá contener toda una serie de datos y requisitos; agregando: “Asimismo el profesional certificará la causa inmediata, mediata y originaria de la defunción, o su imposibilidad por desconocimiento, lugar, día, hora, mes y año en que acaeció la defunción, consignando nombre, apellido y número de matrícula del profesional que lo suscribe y lugar, fecha y hora de expedición del certificado.”

- Y añade: “Si el profesional tuviese la imposibilidad de conocer la causa originaria de la defunción deberá consignar expresamente esta circunstancia en el certificado.”

- Además, el Artículo 72 dice que: “Cuando el fallecimiento sea consecuencia de enfermedad que interese al estado sanitario, el oficial público comunicará inmediatamente esta circunstancia a la autoridad competente …” (Importante).

- Por último, el Capítulo XX de la Ley, en el Artículo 93, crea “el Consejo Federal de Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la República Argentina, el que estará integrado por los directores generales de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por un representante del Registro Nacional de las Persona”; que en sus incisos de finalidades comprende: “a) Vincular la relación funcional de todos los registros civiles del país” y “d) Actuar de nexo en las relaciones ante el Registro Nacional de las Personas y los organismos nacionales e internacionales que tengan vinculación por su actividad”.

- Amén que se sobrentiende que todas las informaciones producidas y/o disponibles en los Registros Civiles Provinciales tienen forzosamente que ser transmitidas para conocimiento de los Organismos Nacionales competentes en las materias respectivas, como el caso del INDEC para la confección de Estadísticas y el Ministerio de Salud para su información documentada de causales de muerte de las personas, sobre todo en los casos epidemiológicos.
Por ende, la respuesta negativa del Ministerio de Salud dada al suscripto en relación al problema de la falta de documentación de respaldo de las defunciones que se producen por Covid 19 y al requerimiento de identificación de los profesionales médicos que firman los certificados de defunción respectivos no sólo es inconsistente e ilógica sino que además estaría incumpliendo el espíritu y la letra de la propia Ley 26.413 que se invoca.
c) Por último, y habida cuenta de diversas denuncias provenientes de propios profesionales médicos que han venido denunciando que se les obliga y/o presiona para que consignen enfermedades Covid 19 no comprobadas, que otros médicos están denunciando igualmente este tipo de manipulación informativa que distorsiona las verdaderas estadísticas oficiales y que en algunos países – como el caso de Italia, por ejemplo (que no es el único porque también lo sería el de España y otros Estados) – se ha denunciado también que se habrían alterado las cifras oficiales de muerte atribuyéndolas a Covid 19 cuando la gran mayoría de los casos corresponden en realidad a enfermedades preexistentes y que atacan mayoritariamente a los denominados Adultos Mayores, urge que aquí en la Argentina las autoridades aclaren debidamente estas dudas fundadas.
En principio, ya de por sí constituye una grave e inexplicable deficiencia que el Ministerio carezca de la documentación citada de Certificaciones Médicas de Fallecimiento de las Personas, máxime en el caso de la que se dice ser la peor Pandemia que haya sufrido la Argentina y el Mundo.
Pero, a la vez, esa misma falencia pondría en duda las fuentes de las informaciones oficiales que se transmiten a todo el Pueblo Argentino sin la debida documentación de respaldo en manos del Organismo Oficial que precisamente debiera tener al menos copia de las mismas en su poder.
Este problema es de particular gravedad dado el rol específico del Ministerio de Salud en la materia y el estado de duda que de ello se desprende en cuanto a la transparencia, exactitud y veracidad de las Informaciones Oficiales.

CONCLUSIONES:
En función de todo lo expuesto, la respuesta oficial del Ministerio de Salud al autor de esta nota – según consta en la documentación respectiva adjunta – deja en claro al menos tres graves puntos concretos:
1. Que las cifras de muertes por Covid 19 en la Argentina pueden estar viciadas por el doble arbitrio de la forma de definición de la Enfermedad y por la falta de consideración de las patologías preexistentes como causales de muerte de los pacientes fallecidos.
2. Que los listados de fallecimientos por persona demuestran que en la gran mayoría de los casos los infectados padecían enfermedades preexistentes relevantes y que corresponden muy mayoritariamente a una franja etaria alta, que es el sector de la Población con mayores riesgos por problemas de inmunodeficiencia.
3. Que el Ministerio de Salud se niega a identificar a los profesionales médicos que firman los Certificados de Defunción, que son los documentos básicos de respaldo de las informaciones oficiales.
Y mientras esto ocurre, tanto las autoridades de Gobierno como los medios de comunicación siguen desarrollando una verdadera campaña de “terrorismo informativo” sobre la población en su conjunto en base a estas informaciones oficiales sin probado respaldo y que se dan al amparo de discutibles actitudes que conllevarían una manipulación de datos sin que la ciudadanía pueda conocer las fuentes documentales y certificadas de tales informaciones gubernamentales.
Empero, la última notificación del Ministerio de Salud al suscripto – que es del 21.7 – da formalmente “por concluidas las instancias de consulta en esta cartera en el marco de las solicitudes efectuadas por el Sr Giuliano” mediante el expediente de referencia...
Ello implica que las autoridades gubernamentales no dan acceso a la Información Pública en materia de certificaciones de muerte por Coronavirus y que la población del país estaría recibiendo información no probada y engañosa por parte del Gobierno.
La documentación adjunta en el Anexo contiene copia de todas las notas remitidas por el suscripto y todas las Notificaciones hechas llegar por el Ministerio, incluyendo la última, por la que el Organismo da unilateralmente por terminada las respuestas a mi consulta.-

Lic. Héctor L. GIULIANO - Buenos Aires, 30/07/2020

ANEXO AL TRABAJO:

CONTROVERSIA SOBRE LAS MUERTES POR CORONAVIRUS EN LA ARGENTINA

Por Héctor GIULIANO - 30/07/2020


Índice de las Notas adjuntas del Lic. Héctor L. Giuliano remitidas a Presidencia y al Ministerio de Salud de la Nación s/ Pedido de Informaciones acerca del Covid 19 y Notificaciones recibidas del Ministerio, correspondientes todas al expediente Ex-2020-32874584-APN-DNAIP#AAIP.

Toda la documentación corresponde al período Mayo-Julio de 2020:

01. Ministerio: 19.5 – Notificación del Ministerio que da origen a la actuación pertinente – Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) - Dirección Nacional de Acceso a la Información Pública (DNAIP) - Administrador de Procesos Automáticos TAD DNAIP.

02. Giuliano: 19.5 – Nota 1 de Giuliano con el Pedido de Información, que formaliza la Carta al Presidente del 4.5 y da así inicio al trámite del expediente del punto 01.

03. Ministerio: 3.6 - Notificación de la Dirección de Estadísticas e Información en Salud – Director Carlos Gustavo Guevel.

04. Ministerio: 9.6 - Notificación de la Dirección Nacional de Epidemiología y Análisis de la Situación de Salud - Directora Nacional Analía Rearte.

05. Ministerio: 9.6 – Notificación de la Subsecretaría de Medicamentos e Información Estratégica - Subsecretaria Sonia Gabriela Tarragona y de la Secretaría de Acceso a la Salud - Secretaria Carla Vizzotti. Según Unidad Gabinete de Asesores.

06. Ministerio: 11.6 - Notificación de la Unidad Gabinete de Asesores - Asesora Gisele Gross.

07. Giuliano: 17.6 – Nota 2 de Giuliano.

08. Ministerio: 17.6 – Notificación de prórroga en la atención de la solicitud informada por la Unidad Gabinete de Asesores - Asesora Gisele Gross.

09. Ministerio: 18.6 - Nueva Notificación de la Unidad Gabinete de Asesores - Asesora Gisele Gross.

10. Giuliano: 24.6 – Nota 3 de Giuliano - Acuse Recibo de la Unidad Gabinete de Asesores - Asesora Mariana Giacobbe Goldberg

11. Ministerio: 29.6 - Notificación de la Subsecretaría de Medicamentos e Información Estratégica - Subsecretaria Sonia Gabriela Tarragona
12. Ministerio: 30.6 – Notificación de la Dirección Nacional de Epidemiología y Análisis de la Situación de Salud - Directora Nacional Analía Rearte.

13. Ministerio: 1.7: Notificación de la Subsecretaría de Medicamentos e Información Estratégica - Subsecretaria Sonia Gabriela Tarragona.

14. Ministerio: 1.7 – Notificación de la Dirección Nacional de Epidemiología y Análisis de la Situación de Salud – Directora Analía Rearte.

15. Ministerio: 2.7 - Notificación de la Unidad Gabinete de Asesores - Asesora Mariana Giacobbe Goldberg.

16. Giuliano: 11.7 – Nota 4 de Giuliano.

17. Ministerio: 13.7 – Notificación de la Dirección Nacional de Desarrollo de Políticas Públicas - Asesora Mariana Giacobbe Goldberg.

18. Giuliano: 15.7 – Nota 5 de GIULIANO.

19. Ministerio: 21.7 – Notificación de la Dirección Nacional de Desarrollo de Políticas Públicas - Asesora Mariana Giacobbe Goldberg. Da por concluida la respuesta a la Consulta de Giuliano.

20. Giuliano: 22.7 - Nota 6 y última de GIULIANO. Que aparece incorporada al Expediente con fecha 23.

Además:

21. Ministerio: GUÍA de Abril 2020 del Ministerio de Salud s/ Certificación médica de la Causa de Muerte en casos de COVID-19.

22. Ministerio: Listado Excel de muertes por COVID-19, con indicación de patologías preexistentes.

Son 22 archivos adjuntos - con los documentos respectivos aquí citados – correspondientes todos al año 2020.

Héctor L. GIULIANO - Buenos Aires, 30.7.2020
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