Certificado Digital de Hechos Vitales: El Totalitarismo Sanitario no se detiene

El Ministro de Salud, Ginés González García, junto a la titular de ANSES, María Fernanda Raverta y el Ministro del Interior, Eduardo De Pedro. Algún día deberán rendir cuenta de sus actos ante el Tribunal de Dios...

Les transmito este importante mensaje que recibí ayer, cuyo autor desconozco. Antes de que lo lean, y a riesgo de repetirme, les recuerdo algo que me parece de capital importancia:

YA ES HORA DE REACCIONAR ENÉRGICAMENTE ANTE ESTE AVASALLAMIENTO TOTALITARIO DEL ESTADO CONTRA NUESTRAS LIBERTADES PERSONALES Y NUESTROS DERECHOS FUNDAMENTALES.

Para leer, reflexionar y difundir ampliamente:

“La vacunación forzosa se instrumentará utilizando el mismo procedimiento con el que se realizan los actos eleccionarios. Un domingo, en escuelas habilitadas para tal fin, con fuerte presencia de fuerzas de seguridad pero obviamente sin cuarto oscuro, es decir a la vista de todos para evitar sobornos a aplicadores y/o veedores. Se elige este procedimiento por sus virtudes y especialmente por estar ya fijado en el imaginario colectivo como un acto obligatorio pero a la vez democrático. Quienes no cuenten con su certificado digital de vacunación -relacionado informáticamente con DNI, CUIL, CUIT, CBU, etc.- no podrán realizar operaciones económicas, cobrar sueldos, beneficios jubilatorios ni subsidios o plan alguno, como así tampoco podrán utilizar medios de transporte y serán detenidos en controles urbanos, interurbanos y provinciales cuando se movilicen por medios propios. Menores de edad no podrán concurrir a escuelas ni espacios sociales sin su certificado digital. La vacunación transgénica es universal y obligatoria. El colapso económico es parte del plan. Estando el país quebrado, las mayorías dependerán de planes de aportes mínimos de subsistencia de parte del Estado. Así se logra una aceptación masiva. Nadie que no esté vacunado podrá acceder a los mismos. En nuestro país proyectan un 70% de adhesión inicial, con lo que queda asegurada su implementación. Les paso esto porque estamos en un peligro eminente con esta vacuna genocida. Ya murió gente probándola. Cualquier información ver en Médicos por la Verdad: facebook.com/…erdadargentina/?_fb_noscript=1. Avisen a todos sus familiares y amigos. ES URGENTE.”

Cito ahora un documento oficial sobre la implementación del Certificado Digital de Hechos Vitales:

“El Ministerio de Salud de la Nación, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas han publicado la Resolución Conjunta 6/20, mediante la cual se habilita la implementación del Certificado Digital de Hechos Vitales como un documento electrónico destinado a certificar los hechos vitales de las personas. La resolución establece que la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas instrumentará las medidas pertinentes para que la emisión de los Certificados Digitales de Hechos Vitales se realice e informe a través de medios electrónicos, firmados digitalmente por los profesionales médicos intervinientes, resguardando la seguridad e inviolabilidad de los datos, conforme a los parámetros establecidos por los organismos con competencia en la materia.”

colegio-escribanos.org.ar/…onas-resolucion-conjunta-6-20/

Cito ahora el Boletín Oficial del 4/9/2020:

EL MINISTRO DE SALUD, LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL DIRECTOR NACIONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Habilítese la implementación del “Certificado Digital de Hechos Vitales”, como un documento electrónico destinado a certificar los hechos vitales de las personas.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, instrumentará las medidas pertinentes a efectos de que la emisión de los “Certificados Digitales de Hechos Vitales” se realice e informe a través de medios electrónicos, firmados digitalmente por los profesionales médicos intervinientes, resguardando la seguridad e inviolabilidad de los datos, conforme a los parámetros establecidos por los organismos con competencia en la materia. La DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL establecerán las modalidades y plazos en los que se implementará, progresivamente, el proceso de novedades respecto del presente certificado digital.
ARTÍCULO 3°.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS y el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente dispondrán automáticamente y en tiempo real de la información generada por el procedimiento mencionado en el artículo 1° de la presente, a los efectos de ser utilizados en el ámbito de su estricta competencia.
ARTÍCULO 4°.- Los profesionales médicos habilitados para la emisión de los “Certificados Digitales de Hechos Vitales” deberán estar registrados en el MINISTERIO DE SALUD y deberán gestionar su Firma Digital por los canales autorizados. Tanto la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS como la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se comprometen a facilitar el acceso de los mencionados a las Autoridades de Registro de la infraestructura de Firma Digital.
ARTÍCULO 5°.- El MINISTERIO DE SALUD definirá todo lo concerniente a la inclusión de datos estadísticos en los “Certificados Digitales de Hechos Vitales” en consonancia con la normativa vigente para los certificados que se emiten en formato papel.
ARTÍCULO 6°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, comunicará la presente resolución al CONSEJO FEDERAL DE REGISTROS DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a efectos de que se promueva en dicho ámbito la implementación progresiva en las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la emisión de certificados, en formato digital, de los hechos vitales allí registrados.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ginés Mario González García - Maria Fernanda Raverta - Santiago Juan Rodriguez e. 04/09/2020 N° 36983/20 v. 04/09/2020. colegio-escribanos.org.ar/…-RENAPER-Res-Conjunta-6-20.pdf

Importante documental sobre la situación actual:

adoratioiesuchristi.blogspot.com/…9-la-video-qui-denonce-la.html


A quienes comprendan el francés aconsejo vivamente la visión integral de este video sobre la farsa global que constituye esta supuesta pandemia -las cifras no la avalan: son del orden de cualquier gripe estacional, además de que la mayoría de los decesos son de gente anciana con afecciones concomitantes y que se hacen figurar “por covid” cualquiera sea la causa del fallecimiento-, la consiguiente “crisis sanitaria mundial” y sus múltiples y nefastos derivados:

1. Confinamientos brutales, irracionales y generalizados que destruyen las economías nacionales y la salud de la gente.

2. Dependencia de la población de los subsidios estatales para subsistir.

3. Implementación del muy orwelliano “Certificado Digital de Hechos Vitales” que no es sino una herramienta de control totalitario sobre cada uno de los aspectos de nuestras vidas y que se utilizará para extorsionarnos con represalias financieras y administrativas en caso de rehusar ser vacunados por los genocidas Bill Gates y sus esbirros de la OMS y BIG PHARMA.

4. La absurda e indefendible vacunación obligatoria, totalmente innecesaria vistos el bajísimo índice de letalidad del virus y su permanente mutabilidad genética.

5. El marco legal de la misma, que escandalosamente incluye CONFIDENCIALIDAD DE LOS COMPONENTES Y EXENCIÓN JURÍDICA ACORDADA A LOS LABORATORIOS FARMACÉUTICOS en caso de efectos secundarios nocivos.

6. El desconocimiento absoluto de los efectos secundarios, puesto que para ello se requerirían varios años de testeos -en animales primeramente, en seres humanos luego-, extendidos ampliamente en el tiempo, para poder identificarlos debidamente: el tiempo promedio del proceso de elaboración de una vacuna que presente las garantías mínimas de seguridad es de diez años. Y un larguísimo etcétera...

Para mayor información sobre el tema consultar el artículo:

Cuestionamiento del relato oficial
Miles - Christi y un usuario más enlazaron a esta publicación
Irutzun
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Barca
A todos los que pensaban matar con el virus, y al fallarles el pronóstico, se dedicarán a hacerlo efectivo con su mugrero de vacuna.