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LEÓN XIV REFUTADO POR LEÓN XIII.

León XIV refutado por León XIII - Miles Christi - 16/10/2025.

“La Iglesia católica siempre ha defendido la libertad religiosa para todos” - León XIV, 10/10/2025. [1]

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En un discurso dado en el Vaticano hace pocos días León XIV no sólo hizo la apología de la falsa doctrina conciliar sobre la “libertad religiosa”, sino que, además, se atrevió a sostener sin ruborizarse que ésa ha sido desde siempre la enseñanza de la Iglesia:

Relacionado: LA RELIGIÓN DEL HOMBRE.

“Todo ser humano lleva en su corazón un profundo deseo de verdad, de significado y de comunión con los demás y con Dios. Este anhelo nace de lo más profundo de nuestro ser. Por esta razón, el derecho a la libertad religiosa no es opcional, sino esencial. Arraigada en la dignidad de la persona humana, creada a imagen de Dios y dotada de razón y libre albedrío, la libertad religiosa permite a los individuos y a las comunidades buscar la verdad, vivirla libremente y dar testimonio de ella abiertamente. Es, por lo tanto, una piedra angular de cualquier sociedad justa, ya que protege el espacio moral en el que se puede formar y ejercer la conciencia.

La libertad religiosa, por tanto, no es meramente un derecho jurídico o un privilegio que nos conceden los gobiernos; es una condición fundacional que hace posible la auténtica reconciliación. Cuando se niega esta libertad, se priva al ser humano de la capacidad de responder libremente a la llamada de la verdad. Lo que sigue es una lenta desintegración de los lazos éticos y espirituales que sostienen a las comunidades; la confianza da paso al miedo, la sospecha sustituye al diálogo y la opresión genera violencia. De hecho, como observó mi venerable predecesor, «no es posible la paz donde no hay libertad religiosa, donde no hay libertad de pensamiento y de expresión, y respeto a las opiniones ajenas» (Francisco, Mensaje Urbi et Orbi, 20 de abril de 2025).

Por esta razón,
la Iglesia católica siempre ha defendido la libertad religiosa para todos. El Concilio Vaticano II, en Dignitatis humanae, afirmó que este derecho debe ser reconocido en la vida jurídica e institucional de cada nación (cf. Dignitatis humanae, 7 de diciembre de 1965, n. 4). La defensa de la libertad religiosa, por lo tanto, no puede permanecer en lo abstracto; debe vivirse, protegerse y promoverse en la vida cotidiana de las personas y las comunidades.”

Ya que el Cardenal Prevost escogió su nombre pontifical de León XIV en honor de su insigne predecesor León XIII, veamos lo que enseña sobre el asunto este Papa decimonónico en su encíclica Libertas [2], del año 1888:

“15. (…) examinemos, en relación con los particulares, esa libertad tan contraria a la virtud de la religión, la llamada libertad de cultos, libertad fundada en la tesis de que cada uno puede, a su arbitrio, profesar la religión que prefiera o no profesar ninguna. Esta tesis es contraria a la verdad. Porque de todas las obligaciones del hombre, la mayor y más sagrada es, sin duda alguna, la que nos manda dar a Dios el culto de la religión y de la piedad. Este deber es la consecuencia necesaria de nuestra perpetua dependencia de Dios, de nuestro gobierno por Dios y de nuestro origen primero y fin supremo, que es Dios. Hay que añadir, además, que sin la virtud de la religión no es posible virtud auténtica alguna, porque la virtud moral es aquella virtud cuyos actos tienen por objeto todo lo que nos lleva a Dios, considerado como supremo y último bien del hombre; y por esto, la religión, cuyo oficio es realizar todo lo que tiene por fin directo e inmediato el honor de Dios, es la reina y la regla a la vez de todas las virtudes. Y si se pregunta cuál es la religión que hay que seguir entre tantas religiones opuestas entre sí, la respuesta la dan al unísono la razón y naturaleza: la religión que Dios ha mandado, y que es fácilmente reconocible por medio de ciertas notas exteriores con las que la divina Providencia ha querido distinguirla, para evitar un error, que, en asunto de tanta trascendencia, implicaría desastrosas consecuencias. Por esto, conceder al hombre esta libertad de cultos de que estamos hablando equivale a concederle el derecho de desnaturalizar impunemente una obligación santísima y de ser infiel a ella, abandonando el bien para entregarse al mal.

16. (…) esta libertad de cultos pretende que el Estado no rinda a Dios culto alguno o no autorice culto público alguno, que ningún culto sea preferido a otro, que todos gocen de los mismos derechos y que el pueblo no signifique nada cuando profesa la religión católica. Para que estas pretensiones fuesen acertadas
haría falta que los deberes del Estado para con Dios fuesen nulos o pudieran al menos ser quebrantados impunemente por el Estado. Ambos supuestos son falsos. Porque nadie puede dudar que la existencia de la sociedad civil es obra de la voluntad de Dios, ya se considere esta sociedad en sus miembros, ya en su forma, que es la autoridad; ya en su causa, ya en los copiosos beneficios que proporciona al hombre. Es Dios quien ha hecho al hombre sociable y quien le ha colocado en medio de sus semejantes, para que las exigencias naturales que él por sí solo no puede colmar las vea satisfechas dentro de la sociedad. Por esto es necesario que el Estado, por el mero hecho de ser sociedad, reconozca a Dios como Padre y autor y reverencie y adore su poder y su dominio. La justicia y la razón prohíben, por tanto, el ateísmo del Estado, o, lo que equivaldría al ateísmo, el indiferentismo del Estado en materia religiosa, y la igualdad jurídica indiscriminada de todas las religiones. Siendo, pues, necesaria en el Estado la profesión pública de una religión, el Estado debe profesar la única religión verdadera, la cual es reconocible con facilidad, singularmente en los pueblos católicos, puesto que en ella aparecen como grabados los caracteres distintivos de la verdad. Esta es la religión que deben conservar y proteger los gobernantes, si quieren atender con prudente utilidad, como es su obligación, a la comunidad política. (…)

17. (…)
la libertad de cultos es muy perjudicial para la libertad verdadera, tanto de los gobernantes como de los gobernados. La religión [Se refiere al catolicismo], en cambio, es sumamente provechosa para esa libertad, porque coloca en Dios el origen primero del poder e impone con la máxima autoridad a los gobernantes la obligación de no olvidar sus deberes, de no mandar con injusticia o dureza y de gobernar a los pueblos con benignidad y con un amor casi paterno. (…)

18. (…) las opiniones falsas, máxima dolencia mortal del entendimiento humano, y los vicios corruptores del espíritu y de la moral pública
deben ser reprimidos por el poder público para impedir su paulatina propagación, dañosa en extremo para la misma sociedad. Los errores de los intelectuales depravados ejercen sobre las masas una verdadera tiranía y deben ser reprimidos por la ley con la misma energía que otro cualquier delito inferido con violencia a los débiles. Esta represión es aún más necesaria, porque la inmensa mayoría de los ciudadanos no puede en modo alguno, o a lo sumo con mucha dificultad, prevenirse contra los artificios del estilo y las sutilezas de la dialéctica, sobre todo cuando éstas y aquéllos son utilizados para halagar las pasiones. Si se concede a todos una licencia ilimitada en el hablar y en el escribir, nada quedará ya sagrado e inviolable. Ni siquiera serán exceptuadas esas primeras verdades, esos principios naturales que constituyen el más noble patrimonio común de toda la humanidad. Se oscurece así poco a poco la verdad con las tinieblas y, como muchas veces sucede, se hace dueña del campo una numerosa plaga de perniciosos errores. (…)

23. (...) Sin embargo, no se opone la Iglesia a la tolerancia por parte de los poderes públicos de algunas situaciones contrarias a la verdad y a la justicia para evitar un mal mayor o para adquirir o conservar un mayor bien. Dios mismo, en su providencia, aun siendo infinitamente bueno y todopoderoso, permite, sin embargo, la existencia de algunos males en el mundo, en parte para que no se impidan mayores bienes y en parte para que no se sigan mayores males.”


Continuamos exponiendo el magisterio pontificio de León XIII, esta vez, tomado de su encíclica Inmortale Dei [3], del año 1885:

“3. (…) es evidente que el Estado tiene el deber de cumplir por medio del culto público las numerosas e importantes obligaciones que lo unen con Dios. La razón natural, que manda a cada hombre dar culto a Dios piadosa y santamente, porque de El dependemos, y porque, habiendo salido de Él, a El hemos de volver, impone la misma obligación a la sociedad civil. Los hombres no están menos sujetos al poder de Dios cuando viven unidos en sociedad que cuando viven aislados. La sociedad, por su parte, no está menos obligada que los particulares a dar gracias a Dios, a quien debe su existencia, su conservación y la innumerable abundancia de sus bienes. Por esta razón, así como no es lícito a nadie descuidar los propios deberes para con Dios, el mayor de los cuales es abrazar con el corazón y con las obras la religión, no la que cada uno prefiera, sino la que Dios manda y consta por argumentos ciertos e irrevocables como única y verdadera, de la misma manera los Estados no pueden obrar, sin incurrir en pecado, como si Dios no existiese, ni rechazar la religión como cosa extraña o inútil, ni pueden, por último, elegir indiferentemente una religión entre tantas. Todo lo contrario. El Estado tiene la estricta obligación de admitir el culto divino en la forma con que el mismo Dios ha querido que se le venere. Es, por tanto, obligación grave de las autoridades honrar el santo nombre de Dios. Entre sus principales obligaciones deben colocar la obligación de favorecer la religión, defenderla con eficacia, ponerla bajo el amparo de las leyes, no legislar nada que sea contrario a la incolumidad de aquélla. Obligación debida por los gobernantes también a sus ciudadanos. Porque todos los hombres hemos nacido y hemos sido criados para alcanzar un fin último y supremo, al que debemos referir todos nuestros propósitos, y que colocado en el cielo, más allá de la frágil brevedad de esta vida. Si, pues, de este sumo bien depende la felicidad perfecta y total de los hombres, la consecuencia es clara: la consecución de este bien importa tanto a cada uno de los ciudadanos que no hay ni puede haber otro asunto más importante.

10. (…) Queda en silencio el dominio divino, como si Dios no existiese o no se preocupase del género humano, o como si los hombres, ya aislados, ya asociados, no debiesen nada a Dios, o como si fuera posible imaginar un poder político cuyo principio, fuerza y autoridad toda para gobernar no se apoyaran en Dios mismo. De este modo, como es evidente, el Estado no es otra cosa que la multitud dueña y gobernadora de sí misma. Y como se afirma que el pueblo es en sí mismo fuente de todo derecho y de toda seguridad, se sigue lógicamente que el Estado no se juzgará obligado ante Dios por ningún deber; no profesará públicamente religión alguna, ni deberá buscar entre tantas religiones la única verdadera, ni elegirá una de ellas ni la favorecerá principalmente,
sino que concederá igualdad de derechos a todas las religiones, con tal que la disciplina del Estado no quede por ellas perjudicada. Se sigue también de estos principios que en materia religiosa todo queda al arbitrio de los particulares y que es lícito a cada individuo seguir la religión que prefiera o rechazarlas todas si ninguna le agrada. De aquí nacen una libertad ilimitada de conciencia, una libertad absoluta de cultos, una libertad total de pensamiento y una libertad desmedida de expresión.

15. (…) la esencia de la verdad y del bien no puede cambiar a capricho del hombre, sino que es siempre la misma y no es menos inmutable que la misma naturaleza de las cosas. Si la inteligencia se adhiere a opiniones falsas, si la voluntad elige el mal y se abraza a él, ni la inteligencia ni la voluntad alcanzan su perfección; por el contrario, abdican de su dignidad natural y quedan corrompidas. Por consiguiente,
no es lícito publicar y exponer a la vista de los hombres lo que es contrario a la virtud y a la verdad, y es mucho menos lícito favorecer y amparar esas publicaciones y exposiciones con la tutela de las leyes. No hay más que un camino para llegar al cielo, al que todos tendemos: la vida virtuosa. Por lo cual se aparta de la norma enseñada por la naturaleza todo Estado que permite una libertad de pensamiento y de acción que con sus excesos pueda extraviar impunemente a las inteligencias de la verdad y a las almas de la virtud.

18. (…) si bien la Iglesia juzga ilícito que las diversas clases de culto divino gocen del mismo derecho que tiene la religión verdadera, no por esto, sin embargo, condena a los gobernantes que para conseguir un bien importante o
para evitar un grave mal toleran pacientemente en la práctica la existencia de dichos cultos en el Estado. (…)”

Por último, transcribiré algunos pasajes de la encíclica Humanum Genus [4], del año 1884:

“10. (…) Hace mucho tiempo que se trabaja tenazmente para anular todo posible influjo del Magisterio y de la autoridad de la Iglesia en el Estado. Con este fin hablan públicamente y defienden la separación total de la Iglesia y del Estado. Excluyen así de la legislación y de la administración pública el influjo saludable de la religión católica. De lo cual se sigue la tesis de que la constitución total del Estado debe establecerse al margen de las enseñanzas y de los preceptos de la Iglesia. (…) al abrir los brazos a todos los procedentes de cualquier credo religioso, logra, de hecho, la propagación del gran error de los tiempos actuales: el indiferentismo religioso y la igualdad de todos los cultos. Conducta muy acertada para arruinar todas las religiones, singularmente la Católica, que, como única verdadera, no puede ser igualada a las demás sin suma injusticia.

15. (…) Es necesario, además, que el Estado sea ateo
[Es decir, “laico”, no confesional]. No hay razón para anteponer una religión a otra entre las varias que existen. Todas deben ser consideradas por igual. [Proposición condenada]

17. (…) así como la misma naturaleza enseña a cada hombre en particular a rendir piadosa y santamente culto a Dios, por recibir de Él la vida y los bienes que la acompañan, de la misma manera y por idéntica causa incumbe este deber a los pueblos y a los Estados. Y los que quieren liberar al Estado de todo deber religioso, proceden no sólo contra todo derecho, sino además con una absurda ignorancia.”

En definitiva, la enseñanza de la Iglesia es que sólo existe el derecho a la “libertad religiosa” de la religión verdadera, y el poder civil debe ocasionalmente tolerar los falsos cultos cuando las circunstancias prudenciales así lo requieran, para evitar males mayores a la sociedad, como podría ser la pérdida de la paz civil. El Estado, por su parte, como toda creatura dependiente de su Creador en el ser y el obrar, está obligado a profesar la religión verdadera, es decir que la sociedad civil políticamente organizada tiene el deber ante Dios de ser confesional, respetando la enseñanza de la Iglesia en sus actos de gobierno e impidiendo -en la medida de sus posibilidades-, la difusión de las perniciosas doctrinas pregonadas por las falsas religiones.

Como es bien sabido, esta doctrina tradicional ya no tiene vigor desde el CVII: las reuniones interreligiosas organizadas regularmente por el Vaticano, al igual que los nuevos concordatos celebrados por la Santa Sede con los países católicos -antiguamente confesionales y ahora “laicos”-, dan prueba de esta anomalía jurídica y doctrinal, que se sitúa en las antípodas del catolicismo.

Me he limitado a citar a León XIII para poner en evidencia la paradoja y el singular contraste existente entre la enseñanza impartida por ambos “Leones”, e igualmente en aras de la brevedad -para no desalentar a los potenciales lectores-, pues se podrían traer a colación infinidad de textos magisteriales que contradicen categóricamente el magisterio heterodoxo del CVII en la materia, así como también hay un sinfín de pasajes de la Sagrada Escritura que ponen de manifiesto la impostura liberal y modernista perpetrada por el documento conciliar Dignitatis Humanae.

[1] A la delegación de la Fundación Ayuda a la …
[2] Libertas, praestantissimum (20 de junio de 1888)
[3] Immortale Dei (1 de noviembre de 1885)
[4] homilia.org/NewAge/humanumGenus.pdf - Humanum Genus (20 de abril de 1884)
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Marcos 16, 15‐16: "Id por todo el mundo y proclamad la Buena Nueva a
toda la creación. El que crea y sea bautizado, se salvará; el que no crea, se condenará” La meta es impedir y detener la Evangelización, a los misioneros y el bautismo de los paganos, para que no se salven.

Recuerden en Garabandal Nuestra Madre Santisima le dijo a Conchita que el ultimo papa seria el papa Benedicto XVI asi que leon xiv francisco nunca fueron papas. No se confundan.