LAPESADILLA DE SAN BERLARDINO

Muy bien desarrollado el tema, con una erudición teológica y canónica admirable, pero con un error de base, craso error que denota la tácita generalizada abolición - no en la teoría, pero sí en la práctica - de todo el Magisterio infalible anterior al Vaticano II, error consistente en llamar papa a un individuo puesto por una mafia, a continuación de obligar a dimitir inválidamente al papa verdadero, - que lo sigue siendo, por tanto - y mediante la manipulación de un cónclave también inválido, individuo que, además, ya venía con varias excomuniones "latae sententiae" y que, por ende, no podía ser elegido papa al estar separado del Cuerpo Místico de Cristo.

Por tanto, es inútil divagar y elucubrar sobre su ortodoxia, infalibilidad y demás atributos pontificios, de los cuales carece por no ser papa. El papa sigue siendo Benedicto XVI, que, al parecer, padece una especie de "secuestro" secreto en el Vaticano, infestado de masones que, como es sabido y testimoniando por el P. Amort y otras personalidades, hasta celebran misas negras en las dependencias vaticanas.

En fin, las profecías de la Santísima Virgen, de los profetas, del Apocalipsis y, en general de las Sagradas Escrituras, donde se vaticinan estos acontecimientos tan lúgubres en algún tiempo se tenían que cumplir, y todo indica que ese tiempo ya ha llegado; lo que no sabemos es cuánto durará, pero sí sabemos que no será excesivamente largo y que la Santísima Virgen aplastará la cabeza de la Serpiente, provocando así el triunfo de su Inmaculado Corazón y de la Iglesia.

Y para no dar la impresión de que sean opiniones mías, aquí debajo pongo la doctrina infalible de la Iglesia y las opiniones de los Santos Padres sobre la nulidad de la elección de un papa hereje.

Doctrina católica de siempre:
Romanos, 16, 17-19:
17 Os recomiendo, hermanos, que tengáis los ojos sobre los que producen divisiones y escándalos fuera de la doctrina que habéis aprendido y que os apartéis de ellos, 18 porque ésos no sirven a nuestro Señor Cristo, sino a su vientre, y con discursos suaves y engañosos seducen los corazones de los incautos. 19 Vuestro comportamiento ha llegado a noticia de todos; me alegro, pues, en vosotros, y quiero que seáis prudentes para el bien, sencillos para el mal, y el Dios de la paz aplastará pronto a Satanás bajo vuestros pies.
Santo Tomás de Aquino, Suma Teológica – Cuestión CIV – Articulo V
¿Están obligados los súbditos a obedecer en todo a sus superiores?
Objeciones por las que parece que los súbditos están obligados a obedecer a sus superiores en todo.
1. Dice el Apóstol (Col 3,20): Hijos, obedeced a vuestros padres en todo. Y más adelante (v.22) añade: Siervos, obedeced en todo a vuestros amos según la carne. Luego por la misma razón deben los otros súbditos obedecer a sus superiores en todo.
2. los superiores son el medio entre Dios y los súbditos, según aquellas palabras del Dt 5,5: Yo fui árbitro y mediador para anunciaros sus palabras. Pero no se llega de un extremo a otro si no es a través del medio. Luego los preceptos del superior deben reputarse como preceptos de Dios. De ahí las palabras del Apóstol en Gál 4,14: Me recibisteis como a un ángel de Dios, como a Cristo Jesús; y en 1 Tes 2,13: Porque cuando recibisteis la palabra de Dios oyéndola a nosotros, la recibisteis no como palabra de hombres, sino, cual en verdad es, como palabra de Dios. Por tanto, así como el hombre debe obedecer a Dios en todo, tiene obligación de obedecer también a los superiores.
3. los religiosos prometen por igual en la profesión castidad, pobreza y obediencia. Pero el religioso debe observar la castidad y la pobreza en todo. Luego también en todo está obligado a obedecer.
Contra esto: está lo que se dice en Act 5,29: Es preciso obedecer a Dios antes que a los hombres. Ahora bien: a veces los preceptos de los superiores van contra Dios. Luego no se les debe obedecer en todo.

Código de Derecho Canónico.
Canon 194:
§ 1. Queda de propio derecho removido del oficio eclesiástico:
1 quien ha perdido el estado clerical;
2 quien se ha apartado públicamente de la fe católica o de la comunión de la Iglesia;
3 el clérigo que atenta contraer matrimonio, aunque sea sólo civil.
§ 2. La remoción de que se trata en los nn. 2 y 3 sólo puede urgirse si consta de ella por declaración de la autoridad competente.
Canon 1364:
§ 1. El apóstata de la fe, el hereje o el cismático incurren en excomunión latae sententiae, quedando firme lo prescrito en el ⇒ c. 194 § 1, 2; el clérigo puede ser castigado además con las penas enumeradas en el ⇒ c. 1336 § 1, 1 , 2 y 3.
§ 2. Si lo requiere la contumacia prolongada o la gravedad del escándalo, se pueden añadir otras penas, sin exceptuar la expulsión del estado clerical.
San Roberto Belarmino, cardenal y Doctor de la Iglesia, De Romano Pontifice, II, 30: “Un Papa que se manifieste hereje, por ese mismo hecho (per se) cesa de ser Papa y cabeza, así como por lo mismo deja de ser un cristiano y miembro de la Iglesia. Por tanto, él puede ser juzgado y castigado por la Iglesia. Esta es la enseñanza de todos los Padres antiguos, que enseñaban que los herejes manifiestos pierden inmediatamente toda jurisdicción”.
San Roberto Belarmino, De Romano Pontifice, II, 30:
“Este principio es de lo más cierto. El que no es cristiano no puede de ninguna manera ser Papa, como Cayetano lo dijo (ib. c. 26). La razón por esto es que no puede ser cabeza de lo que no es miembro; ahora quien no es cristiano no es miembro de la Iglesia, y quien se manifieste hereje no es un cristiano, como claramente se enseña por San Cipriano (lib. 4, epíst. 2), San Atanasio (Cont. arria.), San Agustín (lib. De great. Christ.), San Jerónimo (contra Lucifer), entre otros; por lo tanto, el hereje manifiesto no puede ser Papa”.

San Francisco de Sales (s. XVII), La Controversia Católica, Ed. inglesa, pp. 305-306:
“Ahora, cuando él [el Papa] es explícitamente hereje, cae ipso facto de su dignidad y fuera de la Iglesia...”.

San Antonino (1459):
“En el caso en que el Papa se convirtiera en un hereje, se encontraría, por ese solo hecho y sin ninguna otra sentencia, separado de la Iglesia. Una cabeza separada de un cuerpo no puede, siempre y cuando se mantenga separado, ser cabeza de la misma entidad de la que fue cortada. Por lo tanto, un Papa que se separara de la Iglesia por la herejía, por ese mismo hecho en sí, dejaría de ser la cabeza de la Iglesia. No puede ser un hereje y permanecer siendo Papa, porque, desde que está fuera de la Iglesia, no puede poseer las llaves de la Iglesia” (Summa Theologica, citado en Actes de Vatican I. V. Frond pub.).

Que un hereje no puede ser Papa tiene sus raíces en el dogma de que los herejes no son miembros de la Iglesia Católica

Cabe señalar que la enseñanza de los santos y doctores de la Iglesia, citada anteriormente ―que un Papa que se convierte en un hereje automáticamente dejaría de ser el Papa― tiene sus raíces en el dogma infalible de que un hereje no es miembro de la Iglesia Católica.

Papa Eugenio IV, Concilio de Florencia, Cantate Domino, 1441:
“La Santa Iglesia Romana cree firmemente, profesa y enseña que aquéllos que no están en el seno de la Iglesia Católica, no solamente los paganos, sino también los judíos o herejes y cismáticos, jamás compartirán la vida eterna, e irán irremediablemente al fuego eterno preparado para el diablo y sus ángeles, a no ser que se hayan unido a la Iglesia antes de morir…”[2].

Papa Pío XII, Mystici Corporis Christi, # 23, 29 de junio de 1943:
“Puesto que no todos los pecados, aunque graves, separan por su misma naturaleza al hombre del cuerpo de la Iglesia, como lo hacen el cisma, la herejía o la apostasía”[3].

Podemos ver que es enseñanza de la Iglesia Católica que un hombre se separa de la Iglesia por la herejía, el cisma, o la apostasía.

Papa León XIII, Satis Cognitum, # 9, 29 de junio de 1896: “Tal ha sido constantemente la costumbre de la Iglesia, apoyada por el juicio unánime de los Santos Padres, que siempre han mirado como excluido de la comunión católica y fuera de la Iglesia a cualquiera que se separe en lo más mínimo de la doctrina enseñada por el magisterio auténtico”[4].

Papa León XIII, Satis Cognitum, # 9:
“De que alguno diga que no cree en esos errores [esto es, las herejías que acaba de enumerar], no se sigue que deba creerse y decirse cristiano católico. Pues puede haber y pueden surgir otras herejías que no están mencionadas en esta obra, y cualquiera que abrazase una sola de ellas cesaría de ser cristiano católico”[5].

Papa Inocencio III, Eius ejemplo, 18 de diciembre de 1208:
“De corazón creemos y con la boca confesamos una sola Iglesia, no de herejes, sino la Santa, Romana, Católica y Apostólica, fuera de la cual creemos que nadie se salva”[6].

Por lo tanto, no es meramente una opinión de ciertos santos y doctores de la Iglesia que un hereje dejaría de ser un Papa; se trata de un hecho inextricablemente unido con la enseñanza dogmática. Cuando una verdad está inextricablemente unida con un dogma se le llama un hecho dogmático. Por lo tanto, es un hecho dogmático el que un hereje no puede ser Papa. Un hereje no puede ser Papa, puesto que quien está fuera no puede ser cabeza de lo que no es miembro.

Papa León XIII, Satis Cognitum, #15, 29 de junio de 1896:
“Nadie, pues, puede tener parte en la autoridad si no está unido a Pedro, pues sería absurdo pretender que un hombre excluido de la Iglesia tuviese autoridad en la Iglesia”[7].

El Papa Paulo IV
En la época en que Paulo IV público la bula (citada a continuación), había rumores de que uno de los cardenales era un protestante en secreto. Para poder evitar una elección de tal hereje al papado, el Papa Paulo IV declaró solemnemente que un hereje no podría ser elegido válidamente Papa. Abajo están los fragmentos pertinentes de la bula
Papa Paulo IV, de la Bula Cum ex Apostolatus Officio, 15 de febrero de 1559:
“1… dado que donde surge un peligro mayor, allí más decidida debe ser la providencia para impedir que falsos profetas y otros personajes que detentan jurisdicciones seculares no tiendan lamentables lazos a las almas simples y arrastren consigo hasta la perdición innumerables pueblos confiados a su cuidado y a su gobierno en las cosas espirituales o en las temporales; y para que no acontezca algún día que veamos en el lugar Santo la abominación de la desolación, predicha por el profeta Daniel; con la ayuda de Dios para Nuestro empeño pastoral, no sea que parezcamos perros mudos, ni mercenarios, o dañados los malos vinicultores, anhelamos capturar las zorras que tientan desolar la viña del Señor y rechazar los lobos lejos del rebaño…

6. Agregamos, [por esta Nuestra Constitución, que debe seguir siendo válida en perpetuidad, Nos promulgamos, determinamos, decretamos y definimos:] que si en algún tiempo aconteciese que un obispo, incluso en función de arzobispo, o de patriarca, o primado; o un cardenal, incluso en función de legado, o electo Pontífice Romano que antes de su promoción al cardenalato o asunción al pontificado, se hubiese desviado de la fe católica, o hubiese caído en herejía:

(i) o lo hubiese suscitado o cometido, la promoción o la asunción, incluso si ésta hubiera ocurrido con el acuerdo unánime de todos los cardenales, es nula, inválida y sin ningún efecto;

(ii) y de ningún modo puede considerarse que tal asunción haya adquirido validez, por aceptación del cargo y por su consagración, o por la subsiguiente posesión o cuasi posesión de gobierno y administración, o por la misma entronización o adoración del Pontífice Romano, o por la obediencia que todos le hayan prestado, cualquiera sea el tiempo transcurrido después de los supuestos antedichos.

(iii) Tal asunción no será tenida por legítima en ninguna de sus partes…

(vi) los que así hubiesen sido promovidos y hubiesen asumido sus funciones, por esa misma razón y sin necesidad de hacer ninguna declaración ulterior, están privados de toda dignidad, lugar, honor, título, autoridad, función y poder…

10. Por lo tanto, a hombre alguno sea lícito infringir esta página de Nuestra aprobación, innovación, sanción, estatuto, derogación, voluntades, decretos, o por temeraria osadía, contradecirlos. Pero si alguien pretendiese intentarlo, sepa que habrá de incurrir en la indignación de Dios omnipotente y en la de sus santos Apóstoles Pedro y Pablo.

Dado en Roma, junto a San Pedro, en el año de la Encarnación del Señor 1559, XV anterior a las calendas de marzo, año 4º de Nuestro pontificado.

Yo, Paulo, obispo de la Iglesia Católica…”

Con la plenitud de su autoridad papal, el Papa Paulo IV declaró que la elección de un hereje es inválida, incluso si hubiera ocurrido con el acuerdo unánime de los cardenales y fuese aceptada por todos.

El Papa Paulo IV también declaró que él hacía esta declaración con el fin de que no aconteciera algún día, se instale la abominación de la desolación en el Lugar Santo, predicha por el profeta Daniel. Esto es asombroso, y parece indicar que el mismo magisterio está conectando la venida eventual de la abominación de la desolación en el Lugar Santo (Mateo 24, 15) con un hereje que finge ser el Papa – quizás porque el hereje que finge ser el Papa nos traería la abominación de la desolación en el Lugar Santo, o bien, porque el mismo antipapa herético constituiría la abominación de la desolación en el Lugar Santo.

La Enciclopedia Católica repite esta verdad declarada por el Papa Pablo IV, afirmando que la elección de un hereje como Papa, por supuesto, sería completamente nula e inválida.

Enciclopedia Católica, “Elecciones Papales”, 1914, vol. 11, p. 456:
“Desde luego, la elección de un hereje, de un cismático, o de una mujer [como Papa] será nula e inválida”[8].

En consonancia con la verdad de que un hereje no puede ser Papa, la Iglesia enseña que a los herejes no se les puede rezar en el canon de la Misa

Papa San Hormisdas, Libellus professionis fidei, 2 de abril de 517, profesión de fe: “Y por tanto, espero merecer hallarme en una sola comunión con vosotros, la que predica la Sede Apostólica, en la que está la íntegra, verdadera y perfecta solidez de la religión cristiana; prometiendo que, en adelante, no he de recitar entre los sagrados misterios los nombres de aquellos que están separados de la comunión de la Iglesia Católica, es decir, que no sienten con la Sede Apostólica. Y si en algo intentare desviarme de mi profesión, por mi propia sentencia me declaro cómplice de los mismos que he condenado. Y esta mi profesión, yo la he firmado de mi mano y la he dirigido a ti, Hormisdas, santo y venerable Papa de la ciudad de Roma”[9].

Papa Benedicto XIV, Ex quo primum, # 23, 1 de marzo 1756: “Además, los herejes y cismáticos están sujetos a la censura de la mayor excomunión por la ley del can. de Ligu. 23, pregunta 5, y del can. Nulli, 5, dist. 19. Pero los sagrados cánones de la Iglesia prohíben la oración pública por los excomulgados como se puede ver en el capítulo A nobis, 2, y cap. Sacris de la sentencia de excomunión. Aunque esto no prohíbe la oración por su conversión, aun así, tales oraciones no pueden tomar forma por proclamar sus nombres en la oración solemne durante el sacrificio de la Misa”[10].

Papa Pío IX, Quartus supra, # 9, 6 de enero de 1873: “Por esta razón, el obispo de Constantinopla, Juan, declaró solemnemente ―y después todo el octavo Concilio Ecuménico hizo lo mismo― ‘que los nombres de los que fueron separados de la comunión con la Iglesia Católica, es decir, aquellos que no quisieron estar de acuerdo con la Sede Apostólica con todo los asuntos, no deben ser nombrados durante los sagrados misterios’”[11].

[1] The Catholic Encyclopedia, “Herejía”, New York: Robert Appleton Co., 1914, vol. 7, p. 261.
[2] Decrees of the Ecumenical Councils, Sheed & Ward and Georgetown University Press, 1990, vol. 1, p. 578;
Denzinger, The Sources of Catholic Dogma, B. Herder Book. Co., Thirtieth Edition, 1957, no. 714.
[3] The Papal Encyclicals, por Claudia Carlen, Raleigh: The Pierian Press, 1990, vol. 4 (1939-1958), p. 41.
[4] The Papal Encyclicals, vol. 2 (1878-1903), p. 393.
[5] The Papal Encyclicals, vol. 2 (1878-1903), p. 393.
[6] Denzinger 423.
[7] The Papal Encyclicals, vol. 2 (1878-1903), p. 401.
[8] The Catholic Encyclopedia, “Papal Elections”, 1914, vol. 11, p. 456.
[9] Denzinger 172.
[10] The Papal Encyclicals, vol. 1 (1740-1878), p. 84.