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LA CONSAGRACIÓN. Decretan: Artículo 1.- Se consagra la República del Ecuador al Santísimo Corazón de Jesús, declarándole su Patrón y Protector. Artículo 2.- Se declara fiesta cívica con asistencia …Más
LA CONSAGRACIÓN.

Decretan:
Artículo 1.- Se consagra la República del Ecuador al Santísimo Corazón de Jesús, declarándole su Patrón y Protector.
Artículo 2.- Se declara fiesta cívica con asistencia de primera clase, la del Santísimo Corazón de Jesús, que se celebrará en todas las Catedrales de la República por los Prelados Diocesanos, con la mayor solemnidad posible,
Artículo 3.- En todas las Catedrales se erigirá un altar dedicado al Corazón de Jesús; excítase al efecto el celo y piedad de los diocesanos.
Artículo 4.- En el frontis de cada uno de los altares expresados en el artículo anterior, se colocará una lápida costeada por las rentas nacionales, en la cual se escribirá el presente decreto.Comuníquese al Poder Ejecutivo para su. -ejecución y cumplimiento.
Dado en Quito, Capital de la República, a 8 de octubre de 1873.
El Presidente del Senado: R. de Ascásubi. El Presidente de la Cámara de Diputados: Vicente Lucio Salazar. El Secretario del Senado: Carlos Casares. El Secretario de la Cámara de Diputados: Pedro José Cevallos"
Diez días después, aquel decreto legislativo adquirió ejecución y cumplimiento en el Despacho Presidencial, bajo la pluma y puño del Jefe de Estado, con estas palabras:
“Palacio de Gobierno, en Quito, a 18 de octubre de 1873. Ejecútese. G. García Moreno. El Ministro del Interior: Francisco Javier León"
Decreto en verdad único, señero y nunca prefigurado en siglos anteriores. De ahí que, seis días después, o sea en 24 de octubre, apareció en la primera página del periódico de Gobierno “El Nacional” e impreso no con la tinta ordinaria sino con tinta de Oro. Se conmueve uno al constatar esto, pese al desgaste y decoloramiento causado por la débil pero constante acción del tiempo, a lo largo de 100 años.