jamacor
284

Más sobre "Amoris Laetitia" II

Más sobre "Amoris Laetitia" II

Néstor, el 31.05.19 a las 2:06 AM

Luego de tanto que se ha escrito y tanto que ha sucedido tras la publicación de la Exhortación
Apostólica “Amoris Laetitia” nos ha parecido conveniente publicar un resumen de lo que a nuestro juicio es esencial respecto de la confesión y comunión de los mal llamados “divorciados vueltos a casar”.

Hay acciones intrínsecamente malas
que no pueden realizarse lícitamente en absolutamente ninguna circunstancia.

La realización de dichas acciones configura siempre un pecado objetivamente grave.

Cuando estas acciones se realizan con conocimiento y libertad, es decir, voluntariamente, necesariamente constituyen un pecado mortal que de suyo, si no median el arrepentimiento y la conversión, merece la condenación eterna.

Existen motivos subjetivos de inimputabilidad que, privando a la persona de conocimiento y/o de libre consentimiento, hace que el acto sea más o menos involuntario, y pueden impedir que la persona peque mortalmente incluso al realizar un acto intrínsecamente malo y de suyo objetivamente grave.

Uno de esos motivos subjetivos de inimputabilidad es la ignorancia invencible, que puede versar sobre la norma o sobre la aplicación de la norma al caso concreto, y que es invencible en el sentido de que la persona está en total buena fe de que hace lo correcto y ha hecho todo lo que razonablemente se le podía pedir para averiguar la verdad en ese asunto, no habiéndolo conseguido. En ese caso, la persona no peca formalmente hablando al realizar incluso un acto intrínsecamente malo.

Es más, en ese caso la persona puede sentirse incluso obligada en conciencia a hacer algo que en realidad es intrínsecamente malo, y si no lo hace, peca por desobedecer a su conciencia.

No se puede decir sin embargo en ese caso que Dios le esté pidiendo a la persona que haga algo intrínsecamente malo, sino que lo que Dios le está pidiendo en ese caso es que sea fiel a la voz de su conciencia.

Puede haber un caso en que la persona peque tanto si sigue la voz de su conciencia como si no la sigue, pero es el caso de ignorancia vencible, cuando la persona es culpable de algún modo de su ignorancia. En ese caso la ignorancia, al ser algún modo voluntaria, no hace inimputable el acto, por lo que si la persona lo realiza, peca, y por otra parte, si no lo realiza, desoyendo la voz de su conciencia, peca también.

En esos casos, por tanto, la persona debe ante todo salir de su error de conciencia, y en general, debemos esforzarnos siempre por formarnos una conciencia verdadera.

En “Amoris Laetitia” se enumeran tres motivos de inimputabilidad que harían posible realizar actos intrínsecamente malos, como son los actos de adulterio y de comunión sacramental en situación objetiva de adulterio, sin perder el estado de gracia: la ignorancia, la no comprensión de los valores inherentes a la norma moral, y la imposibilidad de obrar de otro modo sin nuevo pecado.

301. Para entender de manera adecuada por qué es posible y necesario un discernimiento especial en algunas situaciones llamadas ‘irregulares’, hay una cuestión que debe ser tenida en cuenta siempre, de manera que nunca se piense que se pretenden disminuir las exigencias del Evangelio. La Iglesia posee una sólida reflexión acerca de los condicionamientos y circunstancias atenuantes. Por eso, ya no es posible decir que todos los que se encuentran en alguna situación así llamada ‘irregular’ viven en una situación de pecado mortal, privados de la gracia santificante. Los límites no tienen que ver solamente con un eventual desconocimiento de la norma. Un sujeto, aun conociendo bien la norma, puede tener una gran dificultad para comprender ‘los valores inherentes a la norma’ o puede estar en condiciones concretas que no le permiten obrar de manera diferente y tomar otras decisiones sin una nueva culpa.

La no comprensión de los valores inherentes a la norma moral no agrega un nuevo título de inimputabilidad distinto de la ignorancia invencible misma, porque incluso con alguna incomprensión de dichos valores, basta con que la persona no tenga ignorancia de la norma para que peque si obra voluntariamente contra ella, pues está haciendo voluntariamente lo que sabe que está prohibido por la ley divina. La ignorancia vencible, por otra parte, no excusa de pecado.

La imposibilidad de obrar de modo diferente sin nuevo pecado sólo puede deberse a la ignorancia, vencible o invencible, porque objetivamente hablando, jamás un acto intrínsecamente malo puede ser objeto de obligación moral, de tal modo que evitarlo sea pecaminoso. En la hipótesis de ignorancia invencible, como dijimos, hay obligación de seguir la voz de la conciencia y se peca en caso de no hacerlo, mientras que no se peca si se la sigue; en el caso de la ignorancia vencible, se peca tanto si se sigue la voz de la conciencia como si no se lo hace, como ya se dijo.

Los manuales de teología moral enseñan que el confesor debe discernir si el penitente se encuentra o no se encuentra en ignorancia, y si ésta es vencible o no.

Si la ignorancia es vencible, se debe negar la absolución, y el penitente no puede comulgar mientras no se convierta y arrepienta de su pecado, tras salir de la ignorancia, para lo cual debe ser ayudado por el confesor.

Si la ignorancia es invencible, el confesor debe sacar al penitente de la ignoranciaantes de darle la absolución, lo que sucederá en el caso de que la persona, una vez que ha advertido su pecado, se arrepienta del mismo y lo confiese, haciendo propósito sincero de enmienda.

Solamente si el confesor prevé que el penitente, una vez quitada la ignorancia invencible, se negará a arrepentirse de su pecado y confesarlo como tal, pasando así del pecado solamente material al pecado formal, podrá o incluso deberá callar, absolver al penitente y permitir que comulgue.

Veamos por ejemplo el Dictionnaire de Théologie Catholique, III, col. 946 – 947 (traducción nuestra.)

“¿Pero debe el confesor instruir siempre al penitente de una obligación que éste ignora? Debe instruirlo, si siendo ignorancia vencible, no se puede suponer que el penitente esté en buena fe (…)
Si la ignorancia, siendo invencible, excusa al penitente, se lo debe instruir igualmente, si se espera que hará caso de la advertencia. En caso contrario, se puede, al menos en general, dispensarse de hacerlo. Por un lado, en efecto, esta advertencia sería inútil; por otro lado, no se conseguiría otra cosa que sacar al penitente de su buena fe y cambiar su pecado material en pecado formal.”

(Cf. Francisco Suárez, De paenitentia, disp. XXXII, sect. IV, n. 1-5, t. XXII, p. 679-681, Salmanticences, Cursus Theologiae Moralis, tr. VI, c. XII, n. 33-35, t. I, p. 312; Lacroix, Theologia moralis, l. VI, part. II, c. II, dub. VI, n. 1758, t. II, p. 280; San Alfonso, Theologia moralis, l. VI, tr. IV, c. II, dub. V, n. 610-617, t. VI, p. 102-115; Homo apostolicus, tr. XVI, n. 116.)

Pero necesariamente debe hacerse esa amonestación:

a) si el penitente le pregunta, porque entonces, desde que duda, no está más en buena fe;

b) si el silencio del confesor puede ser considerado como una incitación al mal

c) si la duda versa sobre los primeros principios de la ley natural o sobre sus consecuencias inmediatas: una ignorancia de este tipo, suponiéndola posible, no podría ser invencible por mucho tiempo, y por tanto, no podría excusar por mucho tiempo;

d) si la falta de admonición deja al penitente en ocasión próxima de pecado.

(Cf. Salmanticences, loc. cit., n. 37-40, t. I, p. 313; De Lugo, De paenitentia, disp. XXII, n. 26-29, 30, 37, t. V, p. 518-520; Lacroix, Theologia moralis, l. IV, part. II, c. II, dub. VI, n. 1758, t. II, p. 280; Sanchez, Disputationes de sancto matrimonii sacramento, 3 in-fol., Venecia, 1672, l. II, disp. XXXVIII, n. 8-14; Tamburini, Methodi expeditae confessionis, l. III, c. IV, n. 3, Opera Omnia, 2 in-fol., Venecia, 1719, t. II, p. 400; S. Alfonso, Theologia moralis, l. VI, tr. IV, n. 615, t. VI, p. 113; A. Ballerini–D. Palmieri, Opus theologicum morale in busembaum medullam, loc. cit., n. 816-831, t. V, p. 446-455.)

Cuando se duda de la utilidad de la admonición, es mejor, usualmente, abstenerse, a menos que esté en juego el bien común, que tiene primacía sobre el bien particular.


Cf. De Lugo, De Sacramentum Paenitentia, Disp. XXII, n. 30, t. V, p. 518; Salmanticences, Cursus Theologiae Moralis, tr. VI, c. XII, n. 39, t. I, p. 313; San Alfonso, loc. cit., n. 615, t. VI, p. 113.” (T. Ortolan)”

En un sentido más restrictivo, pero sustancialmente igual, Francisco Guijarro O.P., Buen uso de la Teología Moral según el espíritu de la Iglesia, tomo II, Valencia, 1792, pp. 360-361. :

“¿Y cómo deben portarse los Confesores con sus Penitentes ignorantes? R. Que estan obligados los Confesores á instruir á sus Penitentes, quando padecen ignorancia de aquellas cosas que deben saber; aunque hicieran concepto que aquella ignorancia era inculpable, y que podria ser que no se enmendáran despues de instruidos, ó que fuera pecado lo que antes del desengaño no seria pecado: por quanto el Confesor debe iluminar, y sacar de sus errores reprendiendo su negligencia, ó á lo menos observando la preparacion de animo despues de haber recibido la instrucción, para ver si son capaces de la absolución, ó dignos de que se les niegue. Y la contraría opinion , hija legitima de la demasiada libertad en opinar contra la verdad, débese tener por laxa, y por intolerable: a excepción solamente de algún caso extraordinario, en que es debido, y conforme a prudencia el silencio, y disimulo del Confesor, para evitar escándalos, disensiones, perjuicios, y otros inconvenientes, que se podrían seguir del desengaño, especialmente sobre la nulidad del matrimonio contraído; en cuyo lance debe el Confesor quanto antes acudir por la convalidacion, ó diligenciar y precaver los dichos inconvenientes , para despues sacar del engaño , y de la ignorancia á su Penitente. El qual Penitente nunca debe ser absuelto, si se hace concepto que es culpable su ignorancia; sino que se le debe diferir la absolución hasta que hayan cesado los inconvenientes, y se vea que está bien arrepentido de la culpa de su ignorancia: cuyos lanzes particulares deben ser consultados, y premeditados, para evitar el desacierto, segun las circunstancias ocurrentes.”

Véase también Ballerini, Opus Theologicum Morale, 1892, Vol. V, p.447 (trad. nuestra):

“Si la ignorancia es invencible, por ejemplo, si de buena fe se retiene algo ajeno o se está en un matrimonio nulo, [el confesor] está obligado a amonestar e instruir, cuando espera fruto y no teme un mal mayor, el cual, si prudentemente se teme, o no se espera fruto, no está obligado, más aún, no debe hacerlo (…a no ser que su silencio dañe el bien común) porque debe procurar el bien del penitente, y por tanto también lo persuadirá lícitamente a que actúe según su ignorancia, por ejemplo, a Caya que dé el débito conyugal a Tito, quien ella cree invenciblemente que es su marido, cuando en realidad no lo es.”

Y en p. 449:

Cuando la ignorancia sea invencible, “sea del hecho o del derecho humano, divino o natural (dice Lugo en disp. 22 n. 24) y más que esperar fruto de la amonestación, puedan temerse males y graves inconvenientes, entonces no solamente puede, sino que debe el confesor disimular(…) Las razones de esta doctrina se encuentran en San Alfonso [María de Ligorio] n. 610, el cual, luego de citar algunas autoridades, agrega: “Esta sentencia se prueba máximamente por aquella validísima razón de que de dos males, se debe permitir el menor, para evitar el mayor.”.

Una vez que el penitente ha salido de la ignorancia invencible, por lo tanto, le quedan dos posibilidades solamente: o arrepentirse de su pecado, confesarlo, y hacer propósito sincero de enmienda, o no poder recibir la absolución ni comulgar.

No parece posible instituir un proceso de discernimiento conjuntamente con el penitente mismo sin sacarlo por ello mismo de la ignorancia invencible. Los antiguos manuales de teología moral incluso advierten que las preguntas que se hagan al penitente en orden a averiguar si su ignorancia es culpable tienen que ser muy cautelosas.

Por ejemplo, Ballerini, o.c., p. 448:

“Por lo cual, mientras que los autores indican cómo explorar si la ignorancia es culpable, ponen como indicio de ello el estado de duda, pero quieren se explore ello de tal manera, que no haya peligro de quitar la buena fe en la que tal vez se encuentre [el penitente]. Así Lugo en De Penit., disp. 22, n. 23: “Debe [el confesor] examinar prudentemente el estado y la cualidad de la ignorancia, si es culpable, pero de tal manera que no se dé al penitente ocasión de dudar, infiriéndole así la mala fe que no tenía (…) Y Sánchez, en De Matrim. lib. 2, disp. 38, n 3. : “El modo óptimo de investigar si tal ignorancia es culpable, será procurar de buen modo entender si el penitente cree estar en buena situación, o tiene conciencia dudosa; lo cual se debe hacer prudentemente, no sea que por las preguntas o el modo de preguntar se constituya en conciencia dudosa al penitente que antes la tenía ilesa.”

No parece por tanto pensable que alguien que está en ignorancia invencible pueda pasar por un proceso de discernimiento en el que él mismo toma parte sin que pierda la ignorancia invencible, si la tenía. Por ejemplo, es de suponer que en un proceso de discernimiento conjunto como ése se deberá hacer conocer al penitente la norma moral acerca de su caso, y con eso nada más la ignorancia invencible deja de existir.

Si esto es así, no hay ninguna forma en que un penitente que ha pasado por semejante proceso de discernimiento en colaboración con su confesor o director espiritual pueda luego del mismo recibir la absolución y comulgar sin haber reconocido su pecado, haberse arrepentido del mismo, haberlo confesado y haber hecho sincero propósito de enmienda para el futuro, lo cual en el caso de los mal llamados “divorciados vueltos a casar” implica o la separación física o la cohabitación como “hermano y hermana”.

El texto de los Obispos de Buenos Aires publicado en AAS agrega algo al texto de AL, pues habla de una persona que “considera” que en caso de dejar de tener relaciones sexuales adúlteras caería en una ulterior falta dañando a los hijos de la nueva unión. Se abre así la posibilidad de que se catalogue ese caso como uno de ignorancia invencible, aunque es cierto que eso tampoco se dice explícitamente.

“En otras circunstancias más complejas, y cuando no se pudo obtener una declaración de nulidad, la opción mencionada puede no ser de hecho factible [se refiere a la opción de vivir juntos en castidad como “hermano y hermana”]. No obstante, igualmente es posible un camino de discernimiento. Si se llega a reconocer que, en un caso concreto, hay limitaciones que atenúan la responsabilidad y la culpabilidad (cf. 301-302), particularmente cuando una persona considere que caería en una ulterior faltadañando a los hijos de la nueva unión, Amoris laetitia abre la posibilidad del acceso a los sacramentos de la Reconciliación y la Eucaristía (cf. notas 336 y 351). Estos a su vez disponen a la persona a seguir madurando y creciendo con la fuerza de la gracia.”

Este texto de los Obispos de Buenos Aires abre explícitamente la posibilidad de recibir la absolución y de comulgar, tras dicho proceso de discernimiento, a personas que no están dispuestas ni a separarse físicamente de su compañero de adulterio, ni a dejar de tener relaciones sexuales con él, y que por tanto, sólo bajo la hipótesis de la ignorancia invencible, por lo arriba dicho, podrían ser consideradas subjetivamente inocentes.

Sin embargo, por lo dicho, el texto de los Obispos de Buenos Aires parece referirse a una situación hipotética de hecho imposible, si se refiere a personas que luego de pasar por un proceso de discernimiento realizado conjuntamente con su confesor o director espiritual conservasen la ignorancia invencible.

Si por el contrario dicho texto se refiriese a un discernimiento realizado solamente por el confesor o director espiritual, entonces por ese lado al menos no diría nada nuevo si lo entendemos en el sentido de los manuales arriba citados, a saber, solamente de los casos en que se prevé que la reacción del penitente será para su daño y no para su bien.

Esto último ya agrega una restricción que no parece aplicable realísticamente a las prácticas actuales de facilitar la confesión y la comunión a personas que se encuentran en esta situación, es decir, no parece verosímil que sólo se quiera hacerlo o se lo haga en los casos en que se prevé la mala reacción de la persona si se intenta sacarla de la ignorancia.

Además, cabe preguntarse si habrá hoy día personas, entre los mal llamados “divorciados vueltos a casar”, que se encuentren en esa situación de ignorancia invencible. Y no parece probable que las haya o que en todo caso no sean muy pocas. Pensemos por ejemplo en los grupos que se han formado precisamente para lograr un cambio en la doctrina de la Iglesia sobre ese punto, allí se parte de la base, por eso mismo, del conocimiento de la norma que se quiere cambiar.

Pensemos también en la publicidad que el tema ha recibido en toda la Iglesia en los últimos años con las candentes discusiones en torno a “Amoris Laetitia” y la consiguiente difusión de todo cuanto el Magisterio dice sobre el tema.

En personas que desean confesarse y comulgar, y que por tanto, no son ajenas a la vida de la Iglesia, y en un contexto así, es muy difícil, por decir poco, presumir un estado de ignorancia invencible de la norma moral referida al adulterio y a la comunión sacrílega.

Eso quiere decir que si se generaliza e instala una praxis de hacer que personas en esta situación comulguen, se estará generalizando e instalando en la Iglesia la práctica del adulterio culpable y del sacrilegio eucarístico, con incalculable daño de la Iglesia y de tantísimas almas que se condenarán eternamente.

Fuente