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Pena de Muerte y Guerra justa.

La Sagrada Escritura, los Padres de la Iglesia, el magisterio eclesial y los Doctores de la Iglesia siempre han considerado la pena de muerte como una posibilidad justa y lícita en algunas ocasiones, que puede, incluso, llegar a ser un deber para el Estado en ciertas circunstancias.

“Si he cometido alguna injusticia o crimen digno de muerte, no rehúso morir” (Hch 25,11)

San Clemente de Alejandría enseñaba:

“Por la salud del cuerpo soportamos hacernos amputar y cauterizar, y aquel que suministra estos remedios es llamado médico, salvador; él amputa algunas partes del cuerpo para que no se enfermen las partes sanas; no es por rencor o maldad hacia el paciente sino según la razón del arte que le sugiere y nadie, por lo tanto, acusaría de maldad al médico por su arte. […] Cuando [la ley] ve a alguien de tal modo que parezca incurable, viéndolo ir por el camino de la extrema injusticia, entonces se preocupa de los otros, para que no vayan a la perdición por obra de aquel, y como cortando una parte del cuerpo entero lo manda a la muerte” (San Clemente, Stromata)

San Agustín:

“Hay algunas excepciones, sin embargo, a la prohibición de no matar, señaladas por la misma autoridad divina. En estas excepciones quedan comprendidas tanto una ley promulgada por Dios de dar muerte como la orden expresa dada temporalmente a una persona. Pero, en este caso, quien mata no es la persona que presta sus servicios a la autoridad; es como la espada, instrumento en manos de quien la maneja.

Santo Tomás de Aquino “Se prohíbe en el decálogo el homicidio en cuanto implica una injuria, y, así entendido, el precepto contiene la misma razón de la justicia. La ley humana no puede autorizar que lícitamente se dé muerte a un hombre indebidamente. Pero matar a los malhechores, a los enemigos de la república, eso no es cosa indebida. Por tanto, no es contrario al precepto del decálogo, ni tal muerte es el homicidio que se prohíbe en el precepto del decálogo” (Santo Tomás de Aquino, Suma Teológica, I-II, q.100, a.8, ad 3).

Incluso en la naturaleza vemos que algunos animales se deshacen de partes de su cuerpo para salvar el resto.

“Pues toda parte se ordena al todo como lo imperfecto a lo perfecto, y por ello cada parte existe naturalmente para el todo. Y por esto vemos que, si fuera necesaria para la salud de todo el cuerpo humano la amputación de algún miembro, por ejemplo, si está podrido y puede inficionar a los demás, tal amputación sería laudable y saludable. Pues bien: cada persona singular se compara a toda la comunidad como la parte al todo; y, por tanto, si un hombre es peligroso a la sociedad y la corrompe por algún pecado, laudable y saludablemente se le quita la vida para la conservación del bien común; pues, como afirma 1Co 5,6, un poco de levadura corrompe a toda la masa” (Santo Tomás de Aquino. Suma Teológica, II-II, q.64, a.2)

Justicia por Amor:

“Esta clase de pecadores, de quienes se supone que son más perniciosos para los demás que susceptibles de enmienda, la ley divina y humana prescriben su muerte. Esto, sin embargo, lo sentencia el juez, no por odio hacia ellos, sino por el amor de caridad, que antepone el bien público a la vida de una persona privada” (Santo Tomás de Aquino. Suma Teológica, II-II, q.25, a.6, ad 2)

San Alfonso María de Ligorio:

“DUDA II: Si, y en qué manera, es lícito matar a un malhechor.

Más allá de la legítima defensa, nadie excepto la autoridad pública puede hacerlo lícitamente, y en este caso sólo si se ha respetado el orden de la ley […] A la autoridad pública se ha dado la potestad de matar a los malhechores, no injustamente, dado que es necesario para la defensa del bien común” (San Alfonso María de Ligorio, Theologia Moralis)

“Es lícito que un hombre sea ejecutado por las autoridades públicas. Hasta es un deber de los príncipes y jueces condenar a la muerte a los que lo merecen.

Catecismo de Trento:

“Otra forma de matar lícitamente pertenece a las autoridades civiles, a las que se confía el poder de la vida y de la muerte, mediante la aplicación legal y ordenada del castigo de los culpables y la protección de los inocentes.

Catecismo de San Pío X:

“¿Hay casos en que es lícito quitar la vida al prójimo? Es lícito quitar la vida al prójimo cuando se combate en guerra justa, cuando se ejecuta por orden de la autoridad suprema la condenación a muerte en pena de un delito y, finamente, en caso de necesaria y legítima defensa de la vida contra un injusto agresor” (Catecismo de San Pío X, 415)
Juan Pablo II dijo :

“Es evidente que, precisamente para conseguir todas estas finalidades, la medida y la calidad de la pena deben ser valoradas y decididas atentamente, sin que se deba llegar a la medida extrema de la eliminación del reo salvo en casos de absoluta necesidad, es decir, cuando la defensa de la sociedad no sea posible de otro modo” (Juan Pablo II, Encíclica Evangelium Vitae, n. 56, 25 de marzo de 1995)
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Pena de Muerte y Guerra justa.
La Sagrada Escritura, los Padres de la Iglesia, el magisterio eclesial y los Doctores de la Iglesia siempre han considerado la pena de muerte como una posibilidad justa y lícita en algunas ocasiones, que puede, incluso, llegar a ser un deber para el Estado en ciertas circunstancias.
“Si he cometido alguna injusticia o crimen digno de muerte, no rehúso morir” (Hch …
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Pena de Muerte y Guerra justa.

La Sagrada Escritura, los Padres de la Iglesia, el magisterio eclesial y los Doctores de la Iglesia siempre han considerado la pena de muerte como una posibilidad justa y lícita en algunas ocasiones, que puede, incluso, llegar a ser un deber para el Estado en ciertas circunstancias.

“Si he cometido alguna injusticia o crimen digno de muerte, no rehúso morir” (Hch 25,11)

San Clemente de Alejandría enseñaba:

“Por la salud del cuerpo soportamos hacernos amputar y cauterizar, y aquel que suministra estos remedios es llamado médico, salvador; él amputa algunas partes del cuerpo para que no se enfermen las partes sanas; no es por rencor o maldad hacia el paciente sino según la razón del arte que le sugiere y nadie, por lo tanto, acusaría de maldad al médico por su arte. […] Cuando [la ley] ve a alguien de tal modo que parezca incurable, viéndolo ir por el camino de la extrema injusticia, entonces se preocupa de los otros, para que no vayan a la perdición por obra de aquel, y como cortando una parte del cuerpo entero lo manda a la muerte” (San Clemente, Stromata)


San Agustín:

“Hay algunas excepciones, sin embargo, a la prohibición de no matar, señaladas por la misma autoridad divina. En estas excepciones quedan comprendidas tanto una ley promulgada por Dios de dar muerte como la orden expresa dada temporalmente a una persona. Pero, en este caso, quien mata no es la persona que presta sus servicios a la autoridad; es como la espada, instrumento en manos de quien la maneja.

Santo Tomás de Aquino “Se prohíbe en el decálogo el homicidio en cuanto implica una injuria, y, así entendido, el precepto contiene la misma razón de la justicia. La ley humana no puede autorizar que lícitamente se dé muerte a un hombre indebidamente. Pero matar a los malhechores, a los enemigos de la república, eso no es cosa indebida. Por tanto, no es contrario al precepto del decálogo, ni tal muerte es el homicidio que se prohíbe en el precepto del decálogo” (Santo Tomás de Aquino, Suma Teológica, I-II, q.100, a.8, ad 3).

Incluso en la naturaleza vemos que algunos animales se deshacen de partes de su cuerpo para salvar el resto.

“Pues toda parte se ordena al todo como lo imperfecto a lo perfecto, y por ello cada parte existe naturalmente para el todo. Y por esto vemos que, si fuera necesaria para la salud de todo el cuerpo humano la amputación de algún miembro, por ejemplo, si está podrido y puede inficionar a los demás, tal amputación sería laudable y saludable. Pues bien: cada persona singular se compara a toda la comunidad como la parte al todo; y, por tanto, si un hombre es peligroso a la sociedad y la corrompe por algún pecado, laudable y saludablemente se le quita la vida para la conservación del bien común; pues, como afirma 1Co 5,6, un poco de levadura corrompe a toda la masa” (Santo Tomás de Aquino. Suma Teológica, II-II, q.64, a.2)

Justicia por Amor:

“Esta clase de pecadores, de quienes se supone que son más perniciosos para los demás que susceptibles de enmienda, la ley divina y humana prescriben su muerte. Esto, sin embargo, lo sentencia el juez, no por odio hacia ellos, sino por el amor de caridad, que antepone el bien público a la vida de una persona privada” (Santo Tomás de Aquino. Suma Teológica, II-II, q.25, a.6, ad 2)

San Alfonso María de Ligorio:

“DUDA II: Si, y en qué manera, es lícito matar a un malhechor.

Más allá de la legítima defensa, nadie excepto la autoridad pública puede hacerlo lícitamente, y en este caso sólo si se ha respetado el orden de la ley […] A la autoridad pública se ha dado la potestad de matar a los malhechores, no injustamente, dado que es necesario para la defensa del bien común” (San Alfonso María de Ligorio, Theologia Moralis)

“Es lícito que un hombre sea ejecutado por las autoridades públicas. Hasta es un deber de los príncipes y jueces condenar a la muerte a los que lo merecen.

Catecismo de Trento:
Mi FE está frustrada
¿Qué le pidió Dios a Moisés al descender con las tablas y estrellarlas contra el becerro de oro?