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Profesion de las verdades inmutables sobre el matrimonio

(Tres obispos de Kazajistán: Interpretación de Francisco de Amoris Laetitia es “extraña” a la Fe)

Después de la publicación de la exhortación apostólica Amoris Laetitia (2016), varios obispos emitieron a nivel local, regional y nacional normas aplicables sobre la disciplina sacramental de los llamados fieles "divorciados y vueltos a casar", quienes tienen todavía un cónyuge vivo al que están unidos por un vínculo matrimonial sacramental válido, pero que sin embargo han comenzado una cohabitación estable more uxorio con una persona que no es su cónyuge legítimo.

Las normas antes mencionadas proporcionan entre otras cosas que, en casos individuales, las personas llamadas "divorciadas y vueltas a casar" pueden recibir el Sacramento de la penitencia y la Santa Comunión, mientras continúan viviendo habitualmente y en forma intencional more uxoriocon una persona que no es su cónyuge legítimo. Estas normas pastorales han recibido la aprobación de varias autoridades jerárquicas. Algunas de estas normas han recibido aprobación incluso de la autoridad suprema de la iglesia.

La propagación de estas normas pastorales aprobadas eclesiásticamente ha causado una confusión considerable y cada vez mayor entre los fieles y el clero, una confusión que afecta las manifestaciones centrales de la vida de la Iglesia, como el matrimonio sacramental con la familia, la iglesia doméstica, y el Sacramento de la Santísima Eucaristía.

Según la doctrina de la iglesia, sólo el vínculo matrimonial sacramental constituye una iglesia doméstica (véase Concilio Vaticano II, Lumen Gentium, 11). La admisión de los llamados fieles "divorciados y vueltos a casar" a la Santa Comunión, la cual es la máxima expresión de la unidad de Cristo Esposo con su Iglesia, significa en la práctica una manera de aprobar o legitimar el divorcio, y en este sentido una especie de introducción de divorcio en la vida de la iglesia.

Las mencionadas normas pastorales se revelan en la práctica y en el tiempo como un medio de difusión de la "plaga del divorcio" (expresión utilizada por el Concilio Vaticano II, véase Gaudium et Spes, 47). El problema es que se difunde la "plaga del divorcio" incluso en la vida de la Iglesia, cuando ella, en cambio, por su fidelidad incondicional a la doctrina de Cristo, debe ser un baluarte y un signo inconfundible de contradicción contra la plaga del divorcio, que está cada día más desenfrenado en la sociedad civil.

Inequívocamente y sin admitir ninguna excepción, nuestro Señor y Redentor Jesucristo reafirmó solemnemente la voluntad de Dios con respecto a la prohibición absoluta del divorcio. Una aprobación o legitimación de la violación de la santidad del vínculo matrimonial, incluso indirectamente a través de la nueva disciplina sacramental mencionada, contradice seriamente la voluntad expresa de Dios y su mandamiento. Por lo tanto, esta práctica representa una alteración sustancial de la disciplina sacramental de 2000 años de la iglesia. Además, una disciplina sustancialmente alterada llevará eventualmente a una alteración en la doctrina correspondiente.

El Magisterio constante de la Iglesia, comenzando con las enseñanzas de los apóstoles y de todos los Sumos Pontífices, ha preservado y transmitido fielmente -tanto en la doctrina (en teoría) como en la disciplina sacramental (en la práctica)- de manera inequívoca, sin ninguna sombra de duda y siempre en el mismo sentido y con el mismo significado (eodem sensu eademque Sententia) la enseñanza cristalina de Cristo respecto a la indisolubilidad del matrimonio.

Debido a su naturaleza divinamente establecida, la disciplina de los sacramentos nunca debe contradecir la palabra revelada de Dios y la fe de la Iglesia en la indisolubilidad absoluta de un matrimonio ratificado y consumado. "Los sacramentos no sólo presuponen la fe, sino que por las palabras y los objetos ellos también la nutren, fortalecen y expresan; por eso se les llama "sacramentos de la fe" (Concilio Vaticano II, Sacrosanctum Concilium, 59). "Incluso la suprema autoridad de la Iglesia no puede cambiar la liturgia a su arbitrio, sino solamente en virtud del servicio de la fe y en el respeto religioso al misterio de la liturgia" (Catecismo de la iglesia católica, 1125).
Por su naturaleza, la fe católica excluye una contradicción formal entre la fe profesada por un lado y la vida y práctica de los sacramentos por el otro. En este sentido también podemos entender la siguiente afirmación del Magisterio: "el divorcio entre la fe y la vida diaria de muchos debe ser considerado como uno de los errores más graves de nuestra época" (Concilio Vaticano II, Gaudium et Spes, 43) y "por esto, la pedagogía concreta de la Iglesia debe estar siempre unida y nunca separada de su doctrina" (Juan Pablo II, Exhortación apostólica Familiaris Consortio, 33).

En vista de la importancia vital que constituyen la doctrina y disciplina del matrimonio y la Eucaristía, la Iglesia está obligada a hablar con la misma voz. Las normas pastorales relativas a la indisolubilidad del matrimonio no deben, por tanto, contradecirse entre una diócesis y otra, entre un país y otro. Desde los tiempos de los apóstoles, la Iglesia ha observado este principio, tal como lo testifica San Ireneo de Lyon: "la Iglesia, aunque extendida por todo el mundo hasta los confines de la tierra, habiendo recibido la fe de los apóstoles y de sus discípulos, preserva esta predicación y esta fe con cuidado y, como si habitara una sola casa, cree en la misma manera idéntica, como si tuviera sólo un alma y un solo corazón, y predica la verdad de la fe, la enseña y la transmita con voz unánime , como si tuviera una sola boca" (Adversus Haereses, I, 10, 2). Santo Tomás de Aquino nos transmite el mismo principio perenne de la vida de la Iglesia: "hay una y la misma fe de los antiguos y de los modernos, de lo contrario no habría una y la misma Iglesia" (Questiones Disputatae de veritate, q. 14, a. 12c).
La siguiente advertencia del papa Juan Pablo II sigue siendo actual y válida: "la confusión, creada en la conciencia de numerosos fieles por la divergencia de opiniones y enseñanzas en la teología, en la predicación, en la catequesis, en la dirección espiritual, sobre cuestiones graves y delicadas de la moral cristiana, termina por hacer disminuir, hasta casi borrarlo, el verdadero sentido del pecado" (Exhortación apostólica Reconciliatio et Paenitenia, 18).

El significado de las siguientes declaraciones del Magisterio de la Iglesia es plenamente aplicable a la doctrina y a la disciplina sacramental concerniente a la indisolubilidad de un matrimonio ratificado y consumado:

• "Pues la Iglesia de Cristo, diligente custodia y defensora de los dogmas a ella confiados, jamás cambia en ellos nada, ni disminuye ni añade, antes, tratando fiel y con todos sus recursos las verdades que la antigüedad ha esbozado y la fe de los Padres ha sembrado, de tal manera trabaja por limarlas y pulirlas, que los antiguos dogmas de la celestial doctrina reciban claridad, luz, precisión, sin que pierdan, sin embargo, su plenitud, su integridad, su índole propia, y se desarrollen tan solo según su naturaleza; es decir el mismo dogma, en el mismo sentido y parecer" (Pío IX, Bula dogmática Ineffabilis Deus)

• "Con respecto a la sustancia misma de esta verdad, la Iglesia tiene ante Dios y antes los hombres, el sagrado deber de anunciarla, de enseñarla sin atenuantes, como Cristo la reveló, y no hay ninguna condición de los tiempos que pueda hacer disminuir el rigor de esta obligación. Se une en conciencia cada sacerdote a quien se confía el cuidado de enseñar, amonestar y guiar a los fieles" (Pío XII, Discurso a los sacerdotes parroquiales y predicadores cuaresmales, 23 de marzo de 1949).

• "La Iglesia no historiza, no relativiza ni adecua a las metamorfosis de la cultura profana la naturaleza de la Iglesia que es siempre igual y fiel a sí misma, como Cristo la quiso y la tradición auténtica la perfeccionó" (Pablo VI, Homilía del 28 de octubre de 1965).
• "No menoscabar en nada la saludable doctrina de Cristo es una forma de caridad eminente hacia las almas" (Pablo VI, Encíclica Humanae vitae, 29).

• "Que las eventuales dificultades conyugales se resuelvan sin falsificar ni comprometer jamás la verdad" (Juan Pablo II, Exhortación apostólica Familiaris Consortio, 33).

• "la Iglesia no es ciertamente ni la autora ni el árbitro de esta norma [de la norma moral]. En obediencia a la verdad que es Cristo, cuya imagen se refleja en la naturaleza y en la dignidad de la persona humana, la Iglesia interpreta la norma moral y la propone a todos los hombres de buena voluntad, sin esconder las exigencias de radicalidad y de perfección "(Juan Pablo II, Exhortación apostólica Familiaris Consortio, 33).

• "El otro principio es el de la verdad y la coherencia, por el cual la Iglesia no acepta llamar bien al mal y mal al bien. Basándose en estos dos principios complementarios, la Iglesia desea invitar a sus hijos que se encuentran en estas situaciones dolorosas, a acercarse a la misericordia divina por otros caminos, pero no por el de los Sacramentos de la Penitencia y de la Eucaristía, hasta que no hayan alcanzado las disposiciones requeridas" (Juan Pablo II, Exhortación apostólica Reconciliatio et Paenitentia, 34).

• "La firmeza de la Iglesia en defender las normas morales universales e inmutables no tiene nada de humillante. Esta solo al servicio de la verdadera libertad del hombre. Dado que no hay libertad fuera o contra la verdad" (Juan Pablo II, Encíclica Veritatis Splendor, 96).

• "Ante las normas morales que prohíben el mal intrínseco no hay privilegios ni excepciones para nadie. No hay ninguna diferencia entre ser el dueño del mundo o el último de los miserables de la tierra: ante las exigencias morales todos somos absolutamente iguales" (énfasis en el original) (Juan Pablo II, Encíclica Veritatis Splendor, 96).

• "El deber de reafirmar esa imposibilidad de admitir a la Eucaristía es condición de una verdadera pastoralita, de una auténtica preocupación por el bien de estos fieles y de toda la Iglesia, porque señala las condiciones necesarias para la plenitud de aquella conversión a la cual todos están siempre invitados por el Señor" (Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, Declaración sobre la admisibilidad a la Sagrada Comunión de los divorciados que se han vuelto a casar, 24 de junio de 2000, n. 5).
Como obispos católicos que — según la enseñanza del Concilio Vaticano II — deben defender la unidad de la fe y la disciplina común de la Iglesia, y cuidar que la luz de la verdad completa surja para todos los hombres (ver Lumen Gentium, 23), nos vemos obligados en conciencia a profesar, frente a la actual confusión desenfrenada, la verdad invariable y la disciplina sacramental igualmente inmutable con respecto a la indisolubilidad del matrimonio, según la enseñanza bimilenaria e inalterada del Magisterio de la iglesia. En este espíritu reiteramos que:

• Las relaciones sexuales entre personas que no están vinculadas mutuamente en un matrimonio válido — lo que ocurre en el caso de los llamados "divorciados y vueltos a casar" —son siempre contrarias a la voluntad de Dios y constituyen una ofensa grave contra Dios.

• Ninguna circunstancia o finalidad, ni siquiera una posible imputabilidad o culpa disminuida, puede hacer que tales relaciones sexuales sean una realidad moral positiva y agradable a Dios. Lo mismo se aplica a los otros preceptos negativos de los diez mandamientos de Dios. Ya que "existen actos que, per se y en sí mismos, independientemente de las circunstancias, son siempre gravemente erróneos por razón de su objeto" (Juan Pablo II, Exhortación apostólica Reconciliatio et paenitentia, 17)

• La iglesia no posee el carisma infalible de juzgar el estado interno de gracia de un miembro de los fieles (véase Concilio de Trento, sesión 24, capítulo 1). La no admisión a la Sagrada Comunión de los llamados "divorciados y vueltos a casar" no significa, por lo tanto, un juicio sobre su estado de gracia ante Dios, sino un juicio sobre el carácter visible, público y objetivo de su situación. A causa de la naturaleza visible de los sacramentos y de la propia Iglesia, la recepción de los sacramentos depende necesariamente de la correspondiente situación visible y objetiva de los fieles.

• No es moralmente lícito involucrarse en relaciones sexuales con una persona que no es el cónyuge legítimo, supuestamente para evitar otro pecado. Puesto que la palabra de Dios nos enseña que no es lícito "hacer el mal para que el bien pueda venir" (Rom 3, 8).

• La admisión de esas personas a la Santa Comunión sólo puede ser permitida cuando, con la ayuda de la gracia de Dios y un acompañamiento pastoral individual y paciente, tienen la sincera intención de cesar de ahora en delante de mantener relaciones sexuales y evitar el escándalo. Es de esta forma que el verdadero discernimiento y el acompañamiento pastoral auténtico se expresaron siempre en la Iglesia.

• Las personas que tienen relaciones sexuales habituales no-matrimoniales violan su vínculo sacramental nupcial indisoluble con su estilo de vida en relación con su cónyuge legítimo. Por esta razón no pueden participar "en espíritu y en verdad" (ver Jn 4, 23) en la cena nupcial eucarística de Cristo, teniendo también en cuenta las palabras del rito de la Santa Comunión: "Bienaventurados los invitados a la cena nupcial del Cordero!" (Ap 19, 9).

• El cumplimiento de la voluntad de Dios, revelada en sus diez mandamientos y en su prohibición explícita y absoluta del divorcio, constituye el verdadero bien espiritual de las personas aquí en la tierra y los conducirá a la verdadera alegría del amor en la salvación de la vida eterna.

Al ser obispos en el oficio pastoral que promueven la fe católica y apostólica ("cultores catholicae et apostolicae fidei", ver Missale Romanum, Canon Romanus), somos conscientes de esta grave responsabilidad y de nuestro deber ante los fieles que esperan de nosotros una profesión pública e inequívoca de la verdad y de la disciplina inmutable de la Iglesia respecto a la indisolubilidad del matrimonio. Por esta razón no se nos permite callar.

Por lo tanto, en el espíritu de San Juan Bautista, de San Juan Fisher, de Santo Tomás Moro, de la beata Laura Vicuña y de numerosos conocidos y desconocidos confesores y mártires de la indisolubilidad del matrimonio, afirmamos que: No es lícito (no licet) justificar, aprobar o legitimar, directa o indirectamente, el divorcio y una relación sexual estable no conyugal a través de la disciplina sacramental de la admisión a la Santa Comunión de los llamados "divorciados y vueltos a casar", en este caso una disciplina extraña a toda la tradición de la fe católica y apostólica.

Al hacer esta profesión pública ante nuestra conciencia y ante Dios que nos juzgará, estamos sinceramente convencidos de que hemos proporcionado un servicio de caridad en la verdad a la Iglesia de nuestros días y al Sumo Pontífice, sucesor de San Pedro y vicario de Cristo en la tierra.

31 de diciembre de 2017, Fiesta de la Sagrada Familia, en el año del centenario de las apariciones de Nuestra Señora en Fátima.

+ Tomash Peta, arzobispo metropolitano de la Arquidiócesis de Santa María en Astana
+ Jan Pawel Lenga, arzobispo-obispo de Karaganda
+ Athanasius Schneider, obispo auxiliar de la Arquidiócesis de Santa María en Astana

Versión original en inglés en Three Kazakhstan Bishops, Francis Interpretation of Amoris Laetitia “alien” to Faith
Traducción por: José Arturo Quarracino