INVALIDEZ DEL NUEVO RITO DE CONSAGRACION EPISCOPAL
Exigencias sacramentales.
La reforma de los ritos de ordenación hecha por Pablo VI, fue la preparación para la creación del ministerio ecuménico. ¿Bastan los nuevos ritos de ordenación para obtener este fin? ¿La sucesión apostólica, elemento que la Iglesia Católica podría eventualmente dar a cambio del ministerio ecuménico, ha sido conservada?
Esto es lo que es necesario examinar ahora.
Un sacramento, os lo recuerdo, es un signo sensible de la gracia, instituido por Cristo, que tiene su lugar en la Iglesia. Fuera de la Iglesia Católica, nadie tiene derecho a cambiar un rito sacramental o de crear uno nuevo. La misma Iglesia está atada al contenido y número de los sacramentos fijados por Cristo. El sacramento está constituido por un signo exterior y perceptible de la gracia santificante y por la operación efectiva de esta gracia. El signo exterior se compone necesariamente de dos partes esenciales que son, por una parte, una cosa o un gesto y, por otra parte, las palabras. La Tradición de la Iglesia muestra que los sacramentos siempre han sido administrados acompañados de palabras (que son ciertas oraciones). Desde la Edad Media, la doctrina de la Iglesia habla de materia y de forma. La materia es una cosa que, tomada en sí misma, es indeterminada. La forma es la palabra que le da la determinación suficiente. La definición de los sacramentos por la materia y la forma, pertenece, desde hace mucho tiempo, a la doctrina cierta de la Iglesia.
Es evidente que la Iglesia ha cuidado en extremo la certidumbre en la administración de los sacramentos para determinar las partes esenciales de las oraciones que, por su forma, garantizan la administración válida de los mismos. En lo que concierne al sacramento del Orden, el asunto quedó definitivamente concluido solamente por Pío XII. En su Constitución apostólica Sacramentum Ordinis, del 3 de noviembre de 1947, declaró que las palabras que determinan la materia (es decir la imposición de manos), recordando los efectos del sacramento, y que designan el poder de Orden y la gracia, son las palabras especiales del Prefacio de Ordenación del rito tradicional. La llamada porrección o el acto de tocar los instrumentos (la patena y el cáliz) que durante mucho tiempo fue considerado por muchos como esencial, según esta Constitución no es necesaria para la validez de la Ordenación.
Para la ordenación de diácono, son las palabras «Emitte in eum hasta roboretur» las que son esenciales y en consecuencia necesarias para la validez.
En el Prefacio de Ordenación de los sacerdotes, son las palabras «Da quaesumus omnipotens Pater» hasta «insinuent» Mientras que en el Prefacio de la Consagración Episcopal, son las palabras «Comple in sacerdote too» hasta «sanctifica«. Esta decisión tiene fuerza de ley únicamente para la Iglesia latina y no tiene efecto retroactivo. Solo veinte años más tarde Pablo VI reemplaza ya esta disposición por la Constitución Apostólica Pontificalis Romani cambiando, en los tres ritos, las palabras esenciales. Las de la Consagración episcopal sufrieron el cambio más radical. Al mismo tiempo el conjunto de los ritos —sobre todo los de la Consagración episcopal y los de la Ordenación sacerdotal— fueron sometidos a cambios importantes en nombre del Vaticano II. Esas novedades entraron en vigor el 6 de abril de 1969. La significación de esta novedad, en el fondo, no podrá ser subestimada, pues en la historia de la liturgia católica de las Ordenaciones, en ninguna época se ha realizado una revisión fundamental de esta magnitud.
La consagración episcopal. He aquí la nueva forma de Pablo VI para la consagración episcopal: «Y ahora derrama sobre quien Tu has elegido, la fuerza que viene de Ti, el espíritu excelente que tú diste a tu Hijo bien amado Jesucristo que EL mismo dio a los Apóstoles que establecieron la Iglesia en cada lugar como tu santuario para la gloria imperecedera y la participación de tu Nombre.» (Texto francés oficial transcripto tal cual).
Este texto se toma de las Tradiciones apostólicas de San Hipólito, de principios del siglo III. Hay una dificultad enorme para identificar «el espíritu excelente» (en latín spiritus principalis), con el Espíritu Santo.
Pero aún si se está dispuesto a ver allí al Espíritu Santo, queda otra dificultad. En la forma consagratoria propiamente dicha, la referencia al obispo y su misión está de una manera tan difusa, que desgraciadamente, no puede ni pensarse. Sin la clara especificación del fin perseguido por la acción sacramental, éste quedará sin efecto, es decir, no se llegará a una consagración válida. Pablo VI ha declarado que sólo esta formula constituye la esencia del Nuevo Rito de la consagración episcopal. Ha limitado entonces, muy concretamente las palabras prescriptas a la forma de Hipólito. Esta oración consagratoria se pone particularmente de relieve porque las rúbricas prevén que debe ser dicha por el Obispo principal o consagrante. Lo que se dice antes o después, no tiene pues —en definitiva— incidencia sobre la validez o la no validez de la consagración episcopal.
Pero si se busca encontrar fuera de la fórmula consagratoria, una afirmación clara a propósito de la comunicación de la dignidad episcopal, se encuentra, en la alocución modelo del obispo consagrante, la frase: «La plenitud del sacramento del orden es transmitida«. Pero esta parte llamada Homilía Modelo, no es obligatoria y no constituye un elemento fijo del rito. Podríamos remitimos a una frase que viene un poco después de la fórmula consagratoria: «Tu has elegido a tu servidor para el episcopado para llenar sin desfallecimientos la función de sumo sacerdote y de pastor de tu pueblo santo, sirviéndote día y noche (…)«. Los términos «episcopado» y «sumo sacerdote«, ciertamente parecen apropiados, pero esta formulación es insuficiente en la medida en que no se dice en tono intimativo: «Recibe el episcopado… la dignidad de sumo sacerdote...» y tampoco está dicha en tono deprecatorio o suplicante para pedir a Dios la consagración. El texto está redactado de tal forma, que hace suponer que la consagración que se lleva a cabo ya ha tenido lugar. No puede ser comprendida de otra manera la forma gramatical del pasado compuesto: «Tú has elegido…»
Hay otra frase que dice: «Por la fuerza del Espíritu Santo que otorga el sacerdocio, concédele, como a los Apóstoles, el poder de perdonar los pecados, de reconciliar a los pecadores, y de repartir los ministerios«. La primera parte de la frase eventualmente podría considerarse como forma suficiente para transmitir el episcopado, pues el «poder sacerdotal» se pide en tono deprecatorio. Si la frase «otorga el sacerdocio» se encontrara sola, sería clara. Pero ese poder esta definido solamente por el poder de perdonar los pecados, de repartir los ministerios, de desatar lo que está atado. Desgraciadamente el punto decisivo —el poder de ordenar— no forma parte de estos poderes limitados. El poder de perdonar los pecados pertenece a cada simple sacerdote. La facultad de repartir los ministerios, es un acto jurídico que no concierne directamente a la Consagración Episcopal. El poder de desatar (reconciliar) debe entenderse principalmente en un sentido jurídico. Igualmente, si quisiéramos utilizar el texto fuera de la fórmula consagratoria, no serviría de nada.
Pero entonces, ¿no bastaría que la nueva fórmula de Pablo VI invoque al Espíritu Santo sobre el ordenando? Felizmente, tenemos un ejemplo histórico encaminado a darnos los elementos para solucionar esta objeción.
Es la declaración de León XIII sobre la cuestión de la validez de las ordenaciones anglicanas ( Enciclica ApostolicaeCurae): «Las palabras ‘Recibe el Espíritu Sanio’ empleadas hasta el presente por los Anglicanos como forma propia de la ordenación sacerdotal, no designan con certeza la Ordenación sacerdotal o la gracia y el poder del sacerdocio que consiste sobre todo en el poder de consagrar y de ofrecer el verdadero Cuerpo y la verdadera Sangre. Pues el sacrificio no es solamente la memoria del Sacrificio llevado a cabo sobre la Cruz. Esta forma (es decir la fórmula consagratoria que se pronuncia) ha sido prolongada a continuación por las siguientes palabras ‘para el ministerio y la carga de sacerdote’. Pero justamente esa es la prueba de que los mismos Anglicanos se dieron cuenta de que su forma primitiva era deficiente e impropia para su objeto.»
León XIII hace constar entonces que la frase «Recibe al Espíritu Santo» es insuficiente y que ella sola no puede hacer efectiva la Ordenación sacerdotal o la Consagración episcopal. Podemos aplicar esta regla directamente a la nueva consagración episcopal en la medida en que es verdaderamente seguro que es la Tercera Persona de la Santisima Trinidad la que es designada como «espíritu excelente» (Spiritus principalis en latín). En este caso, es el mismo Leon XIII el que condena la nueva formula por anticipado. El argumento de forma es muy simple diciendo que, en esta forma truncada, falta una significación bien definida. En consecuencia el nuevo rito de consagración episcopal es inválido, lo que quiere decir que desde el 6 de abril de 1969, la Iglesia latina no consagra mas obispos válidamente.
EL NUEVO RITO DE CONSAGRACIÓN EPISCOPAL NO ES VÁLIDO A. Principios generales (1) Cada sacramento tiene una forma (fórmula esencial) que produce su efecto sacramental. Cuando se introduce un cambio sustancial de significado en la forma sacramental a través de la corrupción u omisión de palabras esenciales, el sacramento deja de ser válido (= no "funciona" ni produce el efecto sacramental). (2) Las formas sacramentales aprobadas para su uso en los Ritos Orientales de la Iglesia Católica a veces son diferentes en términos de redacción que las formas de Rito Latino. Sin embargo, son iguales en sustancia y son válidos. (3) Pío XII declaró que la forma de las órdenes sagradas (es decir, para el diaconado, el sacerdocio y el episcopado) debe significar unívocamente (= sin ambigüedades) los siguientes dos efectos sacramentales: el poder del Orden y la gracia del Espíritu Santo. (4) Para poder transmitir el Episcopado Pío XII designó, como la forma sacramental, una oración en el Rito tradicional de la Consagración Episcopal para éste propósito la cuál expresa, inequívocamente, tanto el poder del Orden que recibe un obispo como la gracia del Espíritu Santo. Prefacio usado en el Rito Romano de la Consagración Episcopal: "Completa en tu sacerdote la plenitud de Tu ministerio y, adornado con la vestimenta de toda gloria, santifícalo con el rocío de la unción celestial”. (Comple in sacerdote tuo ministerii tui summam, et ornamentis totius glorificationis instructum coelestis unguenti rore sanctifica). Esta forma tradicional significa, unívocamente, los efectos sacramentales de la siguiente manera: (1) “La plenitud de Tu ministerio”, “vestimenta de toda gloria” = poder de la Orden del episcopado. (2) “El rocío de la unción celestial” = gracia del Espíritu Santo. B. La nueva fórmula de Consagración Episcopal Prefacio del nuevo Rito de Consagración Episcopal: “Así que ahora derrama sobre este elegido ese poder que proviene de Tí, el Espíritu gobernante que le diste a Tu amado Hijo Jesucristo, el Espíritu dado por Él a los santos apóstoles, quienes fundaron la Iglesia en cada lugar para ser Tu templo por la incesante gloria y alabanza de Tu nombre". (1) La nueva forma de consagración episcopal que promulgó Pablo VI no parece especificar el poder de la Orden supuestamente conferida. ¿Es capaz el nuevo Rito de conferir el Episcopado? Para responder a esta pregunta, aplicaremos los principios anteriores. (2) La forma corta de Pablo VI para la consagración Episcopal no es idéntica a las largas formas del Rito Oriental, y a diferencia de ellas, ésta no menciona los poderes sacramentales propios de un obispo. Las oraciones del rito oriental a las que se asemeja más el prefacio de la consagración de Pablo VI son las oraciones NO sacramentales y que son usadas sólo para las instalaciones de los patriarcas maronitas y sirios una vez que ya son obispos. Por ésta razón uno no puede argumentar que la forma de Pablo VI está en uso en ritos orientales válidos. (3) Varios textos antiguos (Hipólito, las Constituciones Apostólicas, el Testamento de Nuestro Señor) que comparten algunos elementos comunes con el Prefacio de consagración de Pablo VI han sido "reconstruidos", son de dudosa procedencia, pueden no representar el uso litúrgico real, etc. No hay evidencia de que fueron aceptados y utilizados por la Iglesia. Por lo tanto, no proporcionan en nada evidencia confiable para apoyar en algo la validez de la forma de Pablo VI. (4) El problema clave en la nueva forma gira en torno al término “Espíritu gobernante” (Spiritus principalis en latín). Dom Bernard Botte, el creador principal del nuevo rito sostuvo que, para el cristiano del siglo III, el Espíritu gobernante connotaba el episcopado, porque los obispos tienen "el espíritu de autoridad" como "gobernantes de la Iglesia". “Spiritus principalis” para él significaría "el don de un Espíritu propio de un líder”. (5) Esta explicación es falsa. Los Padres de la Iglesia, los tratados dogmáticos, así como las ceremonias de investidura no sacramental del Rito Oriental revelan que, entre una docena de significados diferentes y, a veces, contradictorios, las palabras “Espíritu gobernante” no significa específicamente ni el episcopado en general ni tampoco la plenitud de las Órdenes sagradas que posee el obispo. (6) Vemos aquí nuevamente a un típico modernista usar de su arma favorita para destruir el contenido de algo: el lenguaje ambiguo ecumenista que desea agradar al mismo tiempo a católicos y a NO católicos. (7) La nueva forma de Consagración Episcopal NO cumple con las dos condiciones necesarias que para su validez que estableció Pío XII: (a) El término “Espíritu gobernante” es capaz de significar muchas cosas y personas diferentes, no significa unívocamente el efecto sacramental. (b) Carece de cualquier término que pueda llegar a connotar unívocamente el poder del Orden que posee un obispo ya sea la “plenitud del sacerdocio de Cristo en el oficio y orden episcopal”, o “la plenitud o totalidad del ministerio sacerdotal”. (8) Por estas razones, se debe concluir sin ninguna duda de que la nueva forma constituye un cambio sustancial en el significado de la forma sacramental para conferir el Episcopado. (9) Un cambio sustancial en el significado de una forma sacramental hace que un sacramento sea inválido. C. Conclusión: Como consecuencia es forzoso concluir que el nuevo Rito de Consagración Episcopal, conferido con la nueva forma sacramental promulgada por Pablo VI en 1968, NO es válido. La villana malicia comunista se vuelve a repetir una vez más, pero esta vez golpeando a lo más sagrado de la Iglesia católica: El Sacerdocio de Nuestro Señor Jesucristo. Se han cumplido una vez más las directivas de Lenin : “Guardemos la apariencia, pero vaciemos su sustancia”. Sin sacramento Episcopal no hay Obispos. Sin Obispos no hay sacerdotes. Sin sacerdotes no hay sacramentos. Estas son las trágicas consecuencias de la modificación esencial del Sacramento Episcopal. Aquí es donde se ve nuevamente la gran figura de Mons. Marcel Lefebvre al oponerse completamente a los “Ritos” modernistas promulgados por Paulo VI, preservando y transmitiendo al mismo tiempo el sacerdocio católico en toda su realidad sacramental y doctrinal.