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EL R.P. Niceto Blázquez, O.P., y la infalibilidad falible de la Iglesia

EL R.P. Niceto Blázquez, O.P., y la infalibilidad falible de la Iglesia

Néstor, el 28.04.19 a las 5:25 PM

El R. P. Niceto Blázquez, O.P., ha publicado un artículo en la revista “Studium” de los Institutos Pontificios de Filosofía y Teología, O.P., Fasc. 1 del año 2019, pp. 21 – 78, titulado “La pena de muerte en el Catecismo de la Iglesia”.

En ese artículo, el autor defiende la reforma del Catecismo llevada a cabo por el Papa Francisco, en el sentido de que la pena de muerte es “inadmisible”.

El artículo, en forma en cierto modo paradójica, se caracteriza por la violencia con la que el autor reacciona contra los críticos de dicha reforma del Catecismo.

Califica a estos críticos de “viejos y escleróticos matones doctrinales” (p. 70); “piscópatas integrados” (ibid.), “fanáticos religiosos”, (p. 71), “terroristas pastorales” (p. 73), que “presumen de católicos” (ibid.), “viejos mentales, incapaces de mejorar sus esquemas de pensamiento” (p. 74); las suyas serían “reacciones viscerales de ultratumba” (p. 76), etc.

Dedica unos párrafos especialmente a “Infocatólica” y a un “post” del P. Iraburu sobre el tema, en un tono similar, sobre lo cual no vamos entrar por razones obvias, salvo para notar que este portal ya es mencionado en las publicaciones teológicas.

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Yendo al fondo del asunto, el artículo es decepcionante en el sentido de que finalmente no se pronuncia acerca de si la pena de muerte es intrínsecamente mala o no.

El autor hace referencia a trabajos suyos anteriores sobre el tema, pero lo cierto es que al lector de este artículo en particular esa pregunta no le queda respondida.

Es notable que en un artículo de más de cincuenta páginas, por el que desfilan muchas consideraciones acerca de lo divino y lo humano, no se responda finalmente a esta pregunta, que es la única importante, en definitiva.

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Es cierto que a lo largo de esas páginas formula tales cargos contra la pena de muerte, que parece que sólo deja lugar a la conclusión de que sí es intrínsecamente mala.

Por ejemplo, dice que la pena de muerte es “incompatible con la conducta personal de Cristo y sus enseñanzas orales” (p. 58), “incompatible con el mandato nuevo del perdón” (ibid.), que el mandamiento bíblico “no matarás” tiene valor absoluto y se refiere tanto al inocente como al culpable (p. 59), que tanto el criminal como el inocente tienen derecho a la vida (ibid.), que la pena de muerte “no encaja en los parámetros de la revelación cristiana ni de la razón humana”, representa “la violación más escandalosa del derecho natural a la vida de todo ser humano, inocente o culpable”, y es “una violación vergonzante de la caridad cristiana” (p. 64), etc. Habla de “esta decisión del Papa Francisco de anatematizar sin paliativos la pena de muerte” (p. 66).

Parece difícil, en efecto, que un acto que reúne todas esas características no sea intrínsecamente malo.

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Lo que es un hecho, es que durante 20 siglos la Iglesia ha enseñado que la pena de muerte es moralmente lícita, lo cual implica, obviamente, que no es intrínsecamente mala.

Véase nada más esta parte de la Profesión de Fe exigida por el Papa Inocencio III a Durando de Huesca y sus compañeros valdenses:

De la potestad secular afirmamos que sin pecado mortal puede ejercer juicio de sangre, con tal que para inferir la vindicta no proceda con odio, sino por juicio, no incautamente, sino con consejo.” (D 420)

Y aquí es donde la argumentación del autor se adentra en aguas turbulentas.

Porque básicamente, acepta que la Iglesia sí se ha equivocado en el pasado al respecto, sólo que según él, la infalibilidad de la Iglesia no excluye que ésta pueda equivocarse.

Por ejemplo: “La Iglesia es infalible siempre que no se equivoca, y no se equivoca nunca cuando reconoce y trata de corregir sus equivocaciones (…) En el pasado la Iglesia consideró admisible la pena de muerte. Fue un gran error.” (p. 70).

“Para quienes usan el sentido común bastaría decir que quien no rectifica se equivoca siempre, y quien rectifica y aprende de sus errores no se equivoca nunca.” (p. 76).

Y agrega: “Como es obvio, la condena actual de la pena de muerte en el Catecismo significa una ruptura total con la enseñanza tradicional que conocíamos sobre la pena capital.” (p. 72).

Por donde se ve que el autor sí acepta que la Iglesia ha enseñado siempre la licitud moral de la pena de muerte, y sostiene además, que esa enseñanza ha sido errónea.

Más aún, el autor parece dar por supuesto que el Magisterio eclesiástico que enseña la licitud de la pena de muerte es Magisterio infalible (cuestión que no vamos a trataren este “post”).

En efecto, de lo contrario no se ve porqué habría que dar una versión “reformada” de la infalibilidad de la Iglesia para poder encajar la reforma del Catecismo en lo relativo a la pena de muerte.

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Por nuestra parte, no vemos cómo esas afirmaciones no van contra el dogma de fe de la infalibilidad de la Iglesia.

En efecto, si la Iglesia se equivoca, como dice el autor, es que puede equivocarse, y entonces, no es infalible, porque “infalible” quiere decir “que no puede equivocarse”.

No nos parece suficiente decir que el autor se refiere ahí al Magisterio ordinario y no infalible de la Iglesia, por lo dicho, porque entonces no se ve a cuento de qué vendría mentar la infalibilidad de la Iglesia acerca de este tema, y tratar de dar una interpretación de la misma compatible con la posibilidad de errar.

Por eso, reformulamos más exactamente: Si la Iglesia, en su Magisterio infalible, se equivoca, como implica el autor, es que puede en el ejercicio de dicho Magisterio infalible equivocarse, y entonces, ese Magisterio no es en realidad infalible, porque “infalible” quiere decir “que no puede equivocarse”.

Dicho de otra manera: el autor propone una interpretación del dogma de la infalibilidad de la Iglesia que en realidad contiene la negación del mismo, pues contiene la afirmación de que la Iglesia puede errar y yerra en el ejercicio mismo de su Magisterio infalible.

En efecto, la infalibilidad de la Iglesia, según el autor, consiste en la capacidad de reconocer y corregir sus equivocaciones. Y por tanto, no consiste en la incapacidad de equivocarse, que es el verdadero sentido de la infalibilidad.

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Eso por lo que tiene que ver con la tesis del autor acerca de la infalibilidad de la Iglesia. En cuanto a los argumentos en que quiere apoyarla, dice, como vimos, que quien se rectifica y aprende de sus errores no se equivoca nunca.

Obviamente, esa frase, tomada rigurosamente, es contradictoria. El que no se equivoca nunca, por ello mismo no tiene nunca necesidad de rectificar nada.

Agrega el autor que “así como las personas que no reconocen y corrigen sinceramente sus errores, no son creíbles ni de fiar, las que, por el contrario, los reconocen y corrigen infunden credibilidad y confianza. Este es el caso de la Iglesia institucional.” (p. 70).

Lamentablemente eso no basta para fundamentar la confianza que el fiel tiene que tener en el Magisterio infalible de la Iglesia. Porque así como el autor sostiene que la Iglesia se equivocó en el pasado y acierta ahora, otro podría decir que acertó en el pasado y se equivoca ahora.

¿Cómo decidir la cuestión entre esas dos tesis contrapuestas? ¿A quién acudir, a qué autoridad? ¿A la de la Iglesia? Pero es esa misma autoridad de la Iglesia la que estaría en cuestión a partir de una situación semejante. Si la Iglesia quisiese resolver esa disputa en un sentido o en otro ¿cómo sabríamos que su respuesta ha sido acertada y que no ha sido un error del cual deberá rectificarse en el futuro?

En general, si la infalibilidad de la Iglesia es lo que el autor dice que es ¿cómo sabemos que no han sido erróneos todos los pronunciamientos infalibles del pasado, por ejemplo, los grandes Concilios Ecuménicos trinitarios y cristológicos, los que han tenido que ver con el tema de la gracia, el Concilio de Trento y el Concilio Vaticano I, así como todas las definiciones papales “ex cathedra”?

¿Cómo sabemos que la infalibilidad de la Iglesia en esos pronunciamientos no consiste simplemente en que, como dice el autor, en el futuro reconocerá que han sido todos erróneos, y entonces, no se habrá equivocado nunca?

Tal vez se quiera responder que la verdad se encuentra siempre en la decisión posterior, no en la anterior, de la Iglesia. Pero eso tampoco significa nada, porque, como acabamos de decir, nada impide, en esa hipótesis, que en otra decisión posterior a la posterior la Iglesia vuelva a rectificarse. Habría que esperar en última instancia a la segunda venida de Nuestro Señor Jesucristo para saber finalmente cuál es la enseñanza verdadera de la Iglesia sobre estos temas centrales para la fe.

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Con esto entendemos que basta para evaluar el artículo que estamos comentando. Agregamos sin embargo algunos aspectos más.

El autor distingue entre el “Depositum fidei” y el “Depositum Ecclesiae”. El primero, dice, es “comparable a un estuche de oro en el que se conservan las verdades esenciales de la fe cristiana como perlas regaladas por Dios” (p. 56). El segundo es “comparable a un cajón de sastre en el que hay de todo: agujas, alfileres, dedales y tijeras; el bocadillo de las once, alpargatas y otros comestibles” (Ibid.).

Su tesis es que en el primero no puede haber errores, en el segundo, sí.

Pero eso no agrega nada a la cuestión principal que hemos discutido arriba: si puede afirmarse en consonancia con la fe católica que la Iglesia es infalible, no porque no pueda equivocarse, sino porque corrige sus propios errores.

De nada sirve distinguir entre el “Depositum fidei” y el “Depositum Ecclesiae”, como hace el autor, si luego se manda al “Depositum Ecclesiae”, como lugar donde el error siempre es posible, a los pronunciamientos infalibles de la Iglesia misma.

Y repetimos que el autor hace eso, porque de lo contrario no habría razón alguna para mentar la infalibilidad de la Iglesia en su artículo.

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El autor utiliza también el “argumentum ad futurum”, que no es un argumento válido y que aquí sólo sirve para dejar planteada la duda sobre una verdad de fe sin resolverla:

Afortunadamente sólo Dios es absolutamente infalible. Pero nunca estará de más aclarar las cosas sobre este tema hasta donde ello sea posible. Así pues, dejamos aquí la puerta abierta para una reflexión posterior sobre la infalibilidad papal y del Magisterio de la Iglesia” (pp. 76 – 77).

En realidad, la puerta ha sido ya cerrada en este artículo, en el que se enseña, a fin de cuentas, que la Iglesia no es infalible, de lo que se sigue que toda futura reflexión sobre la infalibilidad de la Iglesia sería un ejercicio de futilidad ociosa.

Por otra parte, “absolutamente infalible” puede querer decir dos cosas: 1) Infalible en todos los temas y en todas las ocasiones 2) Totalmente infalible, en sentido de que un pronunciamiento dado no tiene ni siquiera una pequeñita posibilidad de ser erróneo.

En el primer sentido, es cierto que sólo Dios es absolutamente infalible, pero eso no quita que la Iglesia sea infalible en el sentido de que acerca de ciertos temas y en ciertas condiciones de su enseñanza no puede absolutamente equivocarse, que es lo que Ia Iglesia cree y enseña, justamente, acerca de ella misma.

En el segundo sentido es claro que se está implicando un absurdo, es decir, que un pronunciamiento dado puede ser más o menos infalible, que puede decir, en el preciso sentido en que define una cuestión, algo infalible aunque no del todo, o sea, que puede ser “muy infalible” a pesar de conservar una pequeñita posibilidad de estar equivocado.

El “hasta donde ello sea posible”, además, debe incluir en todo caso, si estamos hablando según la fe católica, “hasta eliminar toda supuesta contradicción con la fe en la infalibilidad de la Iglesia”, porque de lo contrario se estaría usando el carácter misterioso de la Verdad revelada por Dios como excusa para poder sostener doctrinas contrarias a la fe.

Igualmente dice el autor: “Otras cuestiones importantes que surgen al filo de la rectificación del 2267 del Catecismo son la infalibilidad de la Iglesia, la evolución del dogma, la Tradición Apostólica como fuente de revelación y muchas tradiciones eclesiásticas (…) En esos documentos que hemos reproducido están ya sugeridos también los criterios para responder adecuadamente a estas importantes cuestiones. Todo es cuestión ahora de que los teólogos, exégetas, canonistas y pastoralistas estén a la altura de las circunstancias para explicarlos y aplicarlos correctamente sin fanatismo ni escrúpulos de conciencia”. (p. 57).

Ahí es nada, como dicen en la Península, el atado de cuestiones que surgen a partir de dicha reforma, si hemos de creer al autor. Menudo trabajo les cae a los teólogos de explicar cómo es infalible lo que puede equivocarse, o sea, lo que no es infalible. El “argumentum ad futurum” se especifica aquí como “ad futurum terrificum”.

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En definitiva, cabe complementar el comentario que hicimos antes sobre el hecho de que Infocatólica aparezca mencionada y citada en una revista teológica con este otro, paradójico ciertamente, pero que entendemos que arroja una luz inquietante sobre nuestro tiempo: si las revistas teológicas siguen publicando aportes de esta índole, lo que habrá que señalar como importante en el futuro es que dichas revistas aparezcan mencionadas en los portales católicos de Internet que se dedican a la difusión y defensa de la auténtica fe de la Iglesia.
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