Respetuosamente, me parece que este tema amerita un estudio más profundo,
La afirmación que "no existen los sacramentos en Internet" resulta clara al menos en cinco sacramentos: Bautismo, Confirmación, Eucaristía, Unción de los enfermos y Orden Sagrado. En todos estos casos, la materia y forma requieren la interacción física entre el Ministro y el fiel que recibe el sacramento.
Pero en el caso …Más
Respetuosamente, me parece que este tema amerita un estudio más profundo,
La afirmación que "no existen los sacramentos en Internet" resulta clara al menos en cinco sacramentos: Bautismo, Confirmación, Eucaristía, Unción de los enfermos y Orden Sagrado. En todos estos casos, la materia y forma requieren la interacción física entre el Ministro y el fiel que recibe el sacramento.
Pero en el caso de la Penitencia y el Matrimonio la interacción física no parece ser esencial.
Es razonable que hace siglos se haya declarado que la confesión por carta era inválida. En la correspondencia epistolar falta la unidad del acto, la exposición del penitente, las preguntas y recomendaciones del Confesor se dan en momentos diferentes.
Lo cierto es que el teléfono permite mantener conversaciones profundas y hasta de gran aperturas espirituales.
Probablemente el teléfono sea más vulnerable en lo que respecta al sigilo sacramental, por escuchas clandestinas, y a la sustitución de personas, tanto del penitente como del Confesor. Pero tener el confesonario de por medio tampoco garantiza que no hayan escuchas, que el penitente sea verdaderamente penitente y que el confesor sea verdaderamente confesor.
Enfocándonos en la absolución que el Confesor imparte, tampoco parece ser esencial que el penitente esté presente frente a él. Los Papas por siglos han venido impartiendo su bendición ‘urbi et orbe’ sin que a nadie se le ocurra negar la eficacia de este sacramental para quienes no están presentes.
En este punto, alguien con razón podrá señalarme que no es lo mismo un sacramental a un sacramento. No, no lo es. Pero veamos qué sucede con el Matrimonio.
EL Matrimonio es un contrato cuya materia es la donación recíproca de los contrayentes, normalmente efectuada en forma presencial y verbal.
Sin embargo, el canon 1105 admite la celebración sin la presencia de ambos contrayentes. Y acá sí se trata de un sacramento.
Consecuentemente, no parecería tan innovador que un contrayente pudiera expresar su voluntad también telefónicamente.
Claro está, que más allá de la forma en que los contrayentes expresen su voluntad, el Matrimonio no gozará de la indisolubilidad hasta el acto de consumación con la unión física de ambos contrayentes.