Constitución Apostólica: Francisco llama “crimen” a lo que él simplemente “ha permitido”
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Por primera vez, la presunción de inocencia se ancla en el derecho penal eclesiástico. Se introducen algunos nuevos delitos penales como
- los delitos económicos,
- el abuso sexual de adultos por parte de sacerdotes que abusan de su autoridad,
- el “acoso” de menores o adultos vulnerables para obligarles a involucrarse en la pornografía,
- el intento de ordenación de mujeres,
- “administrar un sacramento a quienes tienen prohibido recibirlo”, cuyo ejemplo clásico es -para disgusto de Francisco- dar la comunión a divorciados vueltos a casar, a propagandistas del aborto y no católicos.
La Constitución declara, en una formulación tortuosa, que se ha causado mucho daño porque la Iglesia [del Concilio] no ha sabido “percibir la relación entre el ejercicio de la caridad y la disciplina del castigo”. Francisco explica la perogrullada de que es un deber de la justicia imponer penas y que la caridad “requiere que los pastores recurran al sistema penal tantas veces como sea necesario”.
Son palabras vacías mientras en la Iglesia conciliar no cese la aplicación selectiva del Derecho Canónico para castigar a los buenos y justificar los abusos y los malhechores.
Imagen: © Mazur, CC BY-NC-SA, #newsJmkvrfbtji
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