Cardenal Paul Cordes: Nota a pie de página en Querida Amazonia cita el Derecho Canónica en forma parcial
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La nota a pie de página dice que “es posible, por escasez de sacerdotes, que el obispo encomiende ‘una participación en el ejercicio de la cura pastoral de la parroquia a un diácono o a otra persona que no tiene el carácter sacerdotal, o a una comunidad’” (Código de Derecho Canónico, 517 §2).
Cordes enfatiza que la cita omite la frase que requiere al obispo para elegir un sacerdote a cargo de la atención pastoral.
El Código de Derecho Canónico, canon 517 §2 declara en forma completa:
“Si, por escasez de sacerdotes, el Obispo diocesano considera que ha de encomendarse una participación en el ejercicio de la cura pastoral de la parroquia a un diácono o a otra persona que no tiene el carácter sacerdotal, o a una comunidad, designará a un sacerdote que, dotado de las potestades propias del párroco, dirija la actividad pastoral”.
Imagen: Paul Josef Cordes, © Karl-Michael Soemer , CC BY-SA, #newsGbklcyigqg
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