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La contradicción de la interpretación heterodoxa de Amoris Laetitia

La contradicción de la interpretación heterodoxa de Amoris Laetitia

Francisco José Delgado, el 23.08.17 a las 3:04 PM
Hace algunos meses, cuando todavía no había iniciado este blog, escribí algunas palabras en respuesta a una interpretación de Amoris Laetitia por parte del filósofo y político católico Rocco Buttiglione. Hoy nos hemos despertado con la noticia de que Mons. Víctor Fernández, rector de la Pontificia Universidad Católica de Argentina, ha publicado un artículo en el que defiende, como única interpretación posible de la exhortación pontificia, una en abierta discontinuidad con el magisterio precedente. No es nada nuevo, pues esta interpretación es la que viene siendo propuesta desde hace tiempo por diferentes conferencias episcopales, habiendo recibido una aprobación explícita por parte del mismo Santo Padre. Precisamente, Mons. Fernández se basa en esa aprobación para sustentar su tesis, que tampoco aporta ninguna novedad, de que el Papa ha cambiado la disciplina sobre la comunión de los adúlteros impenitentes, sin haber modificado la doctrina católica.

Creo que a la propuesta de Fernández puedo responder en términos parecidos que a la de Buttiglione. No voy a entretenerme en responder a los gruesos errores del artículo, ni a mostrar la falsedad de señalar un cambio en la disciplina en este asunto que no implique un cambio en la doctrina. Tampoco a advertir de la peligrosidad de una enseñanza moral que podría llevar a considerar compatible con la vida cristiana no sólo el adulterio, sino también las prácticas homosexuales, la mentira, el robo, el homicidio y prácticamente cualquier acto inmoral en el que se pueda aplicar la mágica distinción entre pecado objetivo y culpa subjetiva.

¿Cuál sería entonces mi respuesta? Simplemente señalar que la aplicación de la distinción entre pecado objetivo y culpa subjetiva a la materia sacramental, que es el argumento base de la interpretación heterodoxa de AL, está en abierta contradicción con las fuentes y el contenido del mismo documento pontificio.

Por cuestión de claridad, resumo en primer lugar este argumento base. Debido a que una persona podría cometer un acto malo de manera que, por carecer de libertad o conocimiento, no fuera imputable y, por tanto, no recibiera culpa, podrían darse situaciones en las que una persona que viviera en una situación objetiva de adulterio pudiera estar en gracia de Dios, pudiendo así recibir la Comunión Eucarística. Se suelen presentar aquí casos extremos y lacrimógenos, como hace Fernández, que habla de una mujer «honesta y piadosa», que debería abandonar «a ese hombre que ella ama, que la protegió de un esposo violento y que la liberó de caer en la prostitución o en el suicidio», además de que «abandonando a ese hombre, ella dejaría sin un padre y sin un ambiente familiar a los hijos pequeños de la nueva unión» (cf. V. M. Fernández, “El Capítulo VIII de Amoris Laetitia…”, p. 457).

Esta argumentación es insostenible en sí misma por muchos motivos, pero nos interesa aquí el hecho de que Fernández y otros autores la presentan ya como sancionada como válida por el Magisterio pontificio y, así, prácticamente incuestionable. Por lo tanto, pretendo atacar este punto, pues AL no podría llevar a esta interpretación sin contradecirse a sí misma.

La contradicción está en que la misma exhortación cita, al presentar la distinción entre pecado objetivo y culpa subjetiva, una importante Declaración del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos sobre la admisibilidad a la sagrada comunión de los divorciados que se han vuelto a casar. Es decir, el Papa está reconociendo el valor de ese documento a la vez que sostiene, apoyado en el mismo, que «un juicio negativo sobre una situación objetiva no implica un juicio sobre la imputabilidad o la culpabilidad de la persona involucrada» (AL 302). Es importante que AL decida basarse en la doctrina de esta Declaración, pues su contenido tiene afirmaciones contundentes respecto al alcance doctrinal de la disciplina eclesiástica sobre la denegación de la Comunión sacramental a los que persisten en manifiesto pecado grave. Por ejemplo, refiriéndose al canon 915, que regula esta materia, dice lo siguiente: «la prohibición establecida en ese canon, por su propia naturaleza, deriva de la ley divina y trasciende el ámbito de las leyes eclesiásticas positivas: éstas no pueden introducir cambios legislativos que se opongan a la doctrina de la Iglesia». Resulta claro que, por mucho que insistan Fernández y sus adláteres, en este tema no se puede cambiar la disciplina sin alterar la doctrina. Además, en cuanto a la interpretación del texto del canon, dice que «toda interpretación del can. 915 que se oponga a su contenido sustancial, declarado ininterrumpidamente por el Magisterio y la disciplina de la Iglesia a lo largo de los siglos, es claramente errónea».

Sin embargo, lo más curioso es que este documento, clave para la argumentación heterodoxa, defiende exactamente lo contrario de lo que sostiene tal argumentación. Si la razón por la que, diría Fernández, se puede dar la Comunión al adúltero que no tiene intención de guardar continencia es que podría no ser imputable subjetivamente de su pecado objetivo, lo que declara la Declaración es que el ministro de la Comunión debe basarse en la situación objetiva del fiel para administrarle o negarle la Comunión, precisamente porque, dada la distinción entre pecado objetivo y culpa subjetiva, «el ministro de la Comunión no podría juzgar de la imputabilidad subjetiva». En definitiva, si los que pretenden defender la interpretación del Papa Francisco de su propia exhortación quisieran ser fieles al texto y a las fuentes de la misma, tendrían que concluir que, debido a la distinción entre pecado objetivo y culpa subjetiva y al hecho de que los ministros de la Iglesia no pueden juzgar la interioridad de las conciencias, AL defiende la disciplina vigente que pide negar el acceso a la comunión a los adúlteros impenitentes.

Sin embargo, hay algo en lo que Fernández tiene razón, y es en que el mismo Papa Francisco parece haber confirmado la interpretación heterodoxa de AL, contradiciendo así su misma exhortación. Ante una situación tan confusa (por más que se vean claras muchas cosas), mi conclusión es la misma que cuando escribí respecto a las palabras de Buttiglione: urge una aclaración pública por parte del Romano Pontífice del sentido en el que se debe interpretar la Amoris Laetitia. Lo exige el amor a la verdad y el bien de la Iglesia.
Sofia M
👍 urge una aclaración pública por parte del Romano Pontífice del sentido en el que se debe interpretar la Amoris Laetitia. Lo exige el amor a la verdad y el bien de la Iglesia.
🙏 🙏 🙏
adeste fideles y un usuario más enlazaron a esta publicación
eucarandal
excelente jamacor, desde luego el asunto Amoris Laetitia es mucho más complejo de lo que parece a simple vista.