Normas desafortunadas: El Vaticano ya no encuentra nada "sobrenatural
El 17 de mayo, Tucho Fernández publicó unas directrices sobre supuestos fenómenos sobrenaturales tituladas "Normas para proceder en el discernimiento de supuestos fenómenos sobrenaturales".
El principal cambio: Ni el obispo local ni el Vaticano declararán que los fenómenos son de origen sobrenatural, pero el Vaticano puede autorizar al obispo local a declarar que un fenómeno "no es sobrenatural".
Las normas no prevén que los superiores eclesiásticos reconozcan positivamente el origen divino de supuestos fenómenos sobrenaturales.
El segundo gran cambio es la centralización del proceso, ya que Francisco es el papa del centralismo romano. Las decisiones del obispo local deben recibir la aprobación del Vaticano.
El documento hace referencia a casos del siglo XX en los que el obispo local declaró que un fenómeno era sobrenatural y el Vaticano emitió posteriormente una decisión en sentido contrario. En otros casos, un obispo dijo una cosa y su sucesor la contraria sobre el mismo fenómeno.
Tucho Fernández quiere dejar abierta la posibilidad de que en el futuro sea necesaria una respuesta diferente en función de cómo se desarrolle la devoción relacionada con un fenómeno.
Incluso permite que su dicasterio revoque sus propias decisiones anteriores, lo que significa que nunca se puede confiar en una decisión del Vaticano, no sólo en el ámbito de los fenómenos sobrenaturales.
Los seis posibles resultados, según el nuevo documento, son:
- Sin expresar una certeza sobre la autenticidad del fenómeno en sí, pueden reconocerse muchos signos de la acción del Espíritu Santo que aparecen "en medio" de estos acontecimientos [esto podría aplicarse a Medjugorje].
- Prae oculis habeatur: Se reconocen importantes signos positivos mientras que existen algunos aspectos de confusión o riesgos potenciales.
- Curatur: Se señalan varios elementos críticos, pero el fenómeno ya está muy extendido.
- Sub mandato: Se considera que el fenómeno carece de problemas significativos, pero surgen problemas derivados de las personas asociadas a él.
- Prohibetur et obstruatur: Los problemas críticos y los riesgos de la supuesta visión parecen ser muy graves, por lo que el obispo local debería prohibir la adhesión a la supuesta visión.
- Declaratio de non supernaturalitate: El Vaticano autoriza al obispo local a declarar que el fenómeno no es sobrenatural.
Estas normas tienen dos consecuencias desafortunadas: Es imposible aplicarlas sólo a los fenómenos sobrenaturales futuros, dejando fuera fenómenos del pasado como Guadalupe, Lourdes y Fátima. Por otra parte: Mientras el Vaticano no diga explícitamente que un fenómeno "no es sobrenatural", será presentado como "sobrenatural" por quienes lo promueven. Argumentarán que el Vaticano nunca declarará que un fenómeno es sobrenatural, aunque lo sea.
Traducción IA
El principal cambio: Ni el obispo local ni el Vaticano declararán que los fenómenos son de origen sobrenatural, pero el Vaticano puede autorizar al obispo local a declarar que un fenómeno "no es sobrenatural".
Las normas no prevén que los superiores eclesiásticos reconozcan positivamente el origen divino de supuestos fenómenos sobrenaturales.
El segundo gran cambio es la centralización del proceso, ya que Francisco es el papa del centralismo romano. Las decisiones del obispo local deben recibir la aprobación del Vaticano.
El documento hace referencia a casos del siglo XX en los que el obispo local declaró que un fenómeno era sobrenatural y el Vaticano emitió posteriormente una decisión en sentido contrario. En otros casos, un obispo dijo una cosa y su sucesor la contraria sobre el mismo fenómeno.
Tucho Fernández quiere dejar abierta la posibilidad de que en el futuro sea necesaria una respuesta diferente en función de cómo se desarrolle la devoción relacionada con un fenómeno.
Incluso permite que su dicasterio revoque sus propias decisiones anteriores, lo que significa que nunca se puede confiar en una decisión del Vaticano, no sólo en el ámbito de los fenómenos sobrenaturales.
Los seis posibles resultados, según el nuevo documento, son:
- Sin expresar una certeza sobre la autenticidad del fenómeno en sí, pueden reconocerse muchos signos de la acción del Espíritu Santo que aparecen "en medio" de estos acontecimientos [esto podría aplicarse a Medjugorje].
- Prae oculis habeatur: Se reconocen importantes signos positivos mientras que existen algunos aspectos de confusión o riesgos potenciales.
- Curatur: Se señalan varios elementos críticos, pero el fenómeno ya está muy extendido.
- Sub mandato: Se considera que el fenómeno carece de problemas significativos, pero surgen problemas derivados de las personas asociadas a él.
- Prohibetur et obstruatur: Los problemas críticos y los riesgos de la supuesta visión parecen ser muy graves, por lo que el obispo local debería prohibir la adhesión a la supuesta visión.
- Declaratio de non supernaturalitate: El Vaticano autoriza al obispo local a declarar que el fenómeno no es sobrenatural.
Estas normas tienen dos consecuencias desafortunadas: Es imposible aplicarlas sólo a los fenómenos sobrenaturales futuros, dejando fuera fenómenos del pasado como Guadalupe, Lourdes y Fátima. Por otra parte: Mientras el Vaticano no diga explícitamente que un fenómeno "no es sobrenatural", será presentado como "sobrenatural" por quienes lo promueven. Argumentarán que el Vaticano nunca declarará que un fenómeno es sobrenatural, aunque lo sea.
Traducción IA